Una vez repartidos los bienes, cada heredero absorbe los gastos de cada adjudicación: derechos de registro público gastos de documentación y el impuesto sobre adquisición de inmuebles, siendo este último el más caro.
Sin embargo, la gran mayoría de los inmuebles entran en los beneficios de las jornada notariales; excepto los inmuebles que exceden de un millón 800,000 pesos. Hay que temar en cuenta que el cálculo, no se hace con base en el avalúo como en la gran mayoría de los casos, sino la boleta predial –el valor catastral-, agregó.
¿Y si no hay testamento, qué?
En la vía intestamentaria es la ley la encargada del reparto de bienes y lo hace de la siguiente manera:
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En la vía intestamentaria es la ley la encargada del reparto de bienes y lo hace de la siguiente manera:
- Si hay cónyuge, padres y hermanos se divide de la siguiente manera: con padres se van a mitades y con hermanos a un tercio para hermanos y dos tercios para el cónyuge.
- Si hay hijos, todo es para los hijos
- Si hay hijos y cónyuge la repartición se hace a partes iguales, donde el cónyuge participa como hijo, salvo que tenga bienes que excedan su porción.
- Si no hay hijos ni cónyuge, se va a los ascendientes.
- Si no hay hijos, cónyuge o ascendientes, la repartición se hará entre los hermanos.
- El siguiente eslabón es para los tíos, hermanos de los padres.
- Por último, los primos hermanos.
“Hay una regla de oro: los parientes cercanos excluyen a los lejanos, es decir, siempre vamos a preferir a los más cercanos sobre los más lejanos”, destacó Rafael Soler.
¿Es posible heredar en vida?
Legalmente no es posible heredar en vida. En caso de que una persona quiera realizar el reparto de sus bienes mientras aún vive, tiene que hacerlo a través de un donativo. “Se la regalo con las reglas específicas de la donación”, apuntó Soler.
“Por su propia definición, el testamento y la sucesión forzosamente tienen que ser después de fallecido”, añadió.