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¿Tendrás herederos? Llegó el momento de hacer tu testamento

¿Cuál es el mejor momento para hacer un testamento?, ¿cuánto cuesta?, ¿cuál es válido de en la CDMX? Conoce aquí las respuestas.
jue 26 septiembre 2019 05:29 AM

Todo mundo debería hacer un testamento, incluso si eres de los que creen que no tiene nada que heredar. Sin importar cuántas pertenencias, propiedades u objetos tengas, puedes realizar este documento y con ello evitar problemas en el futuro.

Con este documento, además de detallar la forma en la que el testador (quien elabora el testamento) o autor de la sucesión quiere que se repartan sus bienes, se ahorra tiempo y problemas a los seres queridos, por lo que es un trámite que no se debería dejar para “después”

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A veces preguntan “¿cuál es la mejor fecha para hacer un testamento?” La mejore respuesta es “hoy”, aseguró Luis Eduardo Paredes Sánchez, notario público en la Notaría 180 e integrante de la Comisión de comunicación del colegio de Notarios de la Ciudad de México..

“El testamento hace las cosas más sencillas dentro de lo difícil que es perder a un ser querido”, dice Rafael Soler, catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle.

Además es la herramienta ideal para garantizar la tranquilidad de tu familia y la seguridad jurídica, agregó Concha León Portilla, especialista en adultos mayores.

Para heredar existen dos vías: la legítima, es decir intestado o intestamentaria; y la vía testamentaria, explicó Paredes Sánchez.

En México solo el 4% de las personas tiene testamento, pues “cree que si hace uno, va a morir pronto”, subrayó León Portilla.

¿Cómo se hace un testamento?

Aunque existen varios tipos de testamento , en la Ciudad de México el único testamento que es válido es el que se hace ante notario, dijo Luis Paredes.

En caso de que se presente un testamento distinto, se atiende “conforme a las reglas que estaban vigentes en el momento en que se otorgó”, agregó Rafael Soler.

Lee: OPINIÓN: El terrible costo de morir intestado

El testador acude con un notario público, le cuenta cómo quiere que se lleve a cabo la repartición de sus bienes cuando muera, y la autoridad lo irá orientando, explicando y redactando, con términos jurídicos, el documento.

“Una vez que termina, el notario le da lectura, y, si está de acuerdo la persona que va a testar, se firma y ese es todo el trámite para hacer un testamento”, apuntó Soler.

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El testador definirá a las siguientes personas:

- Heredero: La persona que va a quedarse con todos los bienes, los derechos y las deudas, es decir, se va a colocar en la situación jurídica en la que se encontraba la persona fallecida.

- Legado: Es aquel al que se deja un bien en particular –inmueble, automóvil o joyas-.

- Albacea: Es quien se encargará de realizar los trámites luego del fallecimiento del autor de la sucesión.

- Tutores: Esta figura se designa cuando hay hijos menores de edad y se encarga de su educación, su cuidado y la administración de los bienes, durante la minoría de edad. No es obligatorio, pero se aconseja que las parejas se pongan de acuerdo para designar a la misma persona como tutor, en ambos testamentos.

- Curadores: Es la persona que se encargará de vigilar la actuación del tutor.

Los tutores y curadores solo se designarán cuando haya hijos menores de edad. Además, en todos los casos se pueden designar sustitutos. Esto en caso de fallecimiento o rechazo del heredero, legado o albacea.

Lee: OPINIÓN: ¿Qué pasa con las deudas crediticias de alguien que fallece?

Es importante señalar que, en un testamento, el testador tiene la facultad de reconocer un hijo “para que lleve mis apellidos e inclusive los derechos derivados de ser mi hijo. Eso no es en automático, en su momento el hijo tendría que estar de acuerdo, pero eso le concedería ese derecho”, subrayó Paredes Sánchez.

¿Cuánto cuesta?

El costo de elaborar un testamento es de 4,500 pesos, pero, durante septiembre, mes del testamento, se hace un descuento del 50%, con lo que el precio queda en 2,250 pesos, expuso el notario Paredes Sánchez.

A los adultos mayores les cuesta 480 pesos, con la credencial del INAPAM, agregó León Portilla.

Para conocer la ubicación de la notaría más cercana, el Colegio de Notarios, ubicado en Río Tigris 63, colonia Cuauhtémoc, pone a disposición de la gente el número 55 5511 1819.

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Una vez repartidos los bienes, cada heredero absorbe los gastos de cada adjudicación: derechos de registro público gastos de documentación y el impuesto sobre adquisición de inmuebles, siendo este último el más caro.

Sin embargo, la gran mayoría de los inmuebles entran en los beneficios de las jornada notariales; excepto los inmuebles que exceden de un millón 800,000 pesos. Hay que temar en cuenta que el cálculo, no se hace con base en el avalúo como en la gran mayoría de los casos, sino la boleta predial –el valor catastral-, agregó.

¿Y si no hay testamento, qué?

En la vía intestamentaria es la ley la encargada del reparto de bienes y lo hace de la siguiente manera:

Lee: ¿'Pet lover'? Esta iniciativa plantea que puedas heredar tus bienes a tu mascota

En la vía intestamentaria es la ley la encargada del reparto de bienes y lo hace de la siguiente manera:

- Si hay cónyuge, padres y hermanos se divide de la siguiente manera: con padres se van a mitades y con hermanos a un tercio para hermanos y dos tercios para el cónyuge.

- Si hay hijos, todo es para los hijos

- Si hay hijos y cónyuge la repartición se hace a partes iguales, donde el cónyuge participa como hijo, salvo que tenga bienes que excedan su porción.

- Si no hay hijos ni cónyuge, se va a los ascendientes.

- Si no hay hijos, cónyuge o ascendientes, la repartición se hará entre los hermanos.

- El siguiente eslabón es para los tíos, hermanos de los padres.

- Por último, los primos hermanos.

“Hay una regla de oro: los parientes cercanos excluyen a los lejanos, es decir, siempre vamos a preferir a los más cercanos sobre los más lejanos”, destacó Rafael Soler.

¿Es posible heredar en vida?

Legalmente no es posible heredar en vida. En caso de que una persona quiera realizar el reparto de sus bienes mientras aún vive, tiene que hacerlo a través de un donativo. “Se la regalo con las reglas específicas de la donación”, apuntó Soler.

“Por su propia definición, el testamento y la sucesión forzosamente tienen que ser después de fallecido”, añadió.

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