Requisitos
En principio solamente se necesita una identificación oficial con fotografía. En algunas ocasiones pedimos otro tipo de documentos, por ejemplo, cuando quieres dejarle a alguien un bien particular –una casa o un coche”- posiblemente pedimos la factura o la escritura. Esas disposiciones a título particular las llamamos legados. En los demás vienes se designan herederos universales.
Mucha gente se pregunta ¿para qué necesito un testamento si no tengo bienes? Los testamentos van a versar sobre los bienes que tengamos hasta el momento de nuestra muerte, no sobre los que tengamos al momento de hacer el testamento. Esto quiere decir que el testamento va a tener efectos hasta que faltemos, no antes, y lo podemos cambiar cuantas veces sea necesario. Los testamentos los podemos ir actualizando y va a surtir efecto el último otorgado.
Costos
El costo normal de un testamento es de alrededor de 5,000 pesos. En el mes del testamento los notarios reducimos nuestros honorarios en más del 50% y el costo, ya con IVA, para este año es de 2,250; ya incluye el gasto de los derechos por dar el aviso a la autoridad.
Además, los notarios extendemos los horarios de atención. Incluso, hay notarías que trabajan sábados y domingos para poder atender a la ciudadanía que, por cuestiones laborales o familiares, no puede venir entre semana a otorgar su testamento tan importante durante septiembre y puedan tener este acto tan importante de previsión patrimonial.
¿Cómo saber qué testamento fue el último que se elaboró?
Cada que alguien hace un testamento ante nosotros (los notarios), debemos darle un aviso a la autoridad que cierta persona, con tal RFC y tal CURP, vino a otorgar un testamento, sin revelar el contenido del mismo.
La autoridad lleva un registro por número de escritura y, simplemente dice: ‘El señor José Avila, el día 4 de septiembre acudió con el notario Joaquín Cáceres a hacer un testamento’.
La Consejería Jurídica de Servicios Legales de la Ciudad de México, depende del Poder Ejecutivo local, es la encargada de dicho registro. Existe un registro a nivel nacional ese registro lo lleva la Secretaría de Gobernación y cuando pedimos informes nos contestan los dos registros. Cada que nosotros damos un aviso de otorgamiento a la autoridad local, en automático se pasa a la autoridad nacional.
Cada que fallece una persona nos tenemos que cerciorar si otorgó o no testamento; en ese informe viene cuál es el último otorgado y cuál va a prevalecer.
Deudas
Si se tiene una deuda con un contrato de préstamo, los herederos tendrían que hacerle frente. Pero, en derecho sucesorio existe el beneficio de inventarios, que indica que solo se hace frente a las deudas hasta donde alcancen los bienes que heredas, es decir, si hay más deuda que activo, solo se responde a esas deudas hasta donde alcanza el activo para cubrirlas.
En el caso de los créditos hipotecarios que otorga el Infonavit y el sector financiero lo normal es que se contrate un seguro que, cuando el interesado fallece, automáticamente con ese seguro se cubre el monto de la deuda y ya no se trasmite a los herederos del interesado.