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En tiempos de coronavirus, las notarías se adaptan para que hagas tu testamento

Las notarías adoptaron todas las medidas de prevención recomendadas por la autoridad sanitaria para ofrecer sus servicios durante septiembre, mes del testamento.
lun 14 septiembre 2020 05:49 AM

Septiembre es el mes del testamento y las notarías ofrecen descuentos para todas aquellas personas que quieren contar con este documento, y así dejar tranquilidad a sus seres queridos al momento de su partida.

Ahora, llevando a cabo medidas de precaución para evitar que los contagios por Covid sigan aumentando, las notarías públicas se han adaptado para operar tanto de manera remota como presencial para que este mes las personas aprovechen los descuentos y facilidades.

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“La actividad notarial fue considerada una actividad esencial durante la pandemia, entonces las notarías siguieron abiertas y, por lo mismo, tuvimos que poner muchas medidas de seguridad en la oficina”, dijo en entrevista Joaquín Cáceres, notario 132 de la Ciudad de México y miembro del Colegio de Notarios de la Ciudad de México.

¿Qué medidas de prevención se adoptaron?

Siguiendo las recomendaciones de la autoridad, hacemos toma de temperatura al ingresar a la notaría, utilizamos gel antibacterial y cremas antisépticas y, en las salas de junta o de firma donde atendemos a la ciudadanía, tenemos unas mamparas, una barrera de plástico para que funja como protección al momento de llevar a cabo la entrevista.

Además usamos cubrebocas, se recomienda a los interesados que solamente vengan ellos a la firma o a la entrevista para no tener aglomeraciones en la oficina y es obligatorio el uso de cubrebocas.

“Uno de cada 500 mexicanos tiene un testamento”, según Prestadero, que es una comunidad de préstamos entre personas en internet en México. “En 2018 el Colegio Nacional del Notariado Mexicano (CNNM) señaló que un poco más de 5% de la población mexicana que está en edad para otorgar testamento lo ha hecho”.

¿Qué es un testamento?

En palabras muy sencillas es un instrumento en el que una sola persona otorga, ente notario, cómo y a quién pasarán sus bienes y sus deudas cuando fallezca, también puede decidir quién se encargará de repartir ese patrimonio y ejecutar su última voluntad. En el testamento se puede decidir también quién se va a encargar de los hijos menores de edad si faltan ambos padres, lo que nosotros llamamos un tutor. Entonces, el testamento no es nada más es para aspectos patrimoniales o económicos.

Para reclamar una herencia , haya o no testamento, cualquier notario podría tramitar la sucesión testamentaria, siempre y cuando no haya menores de edad. Si los hay el trámite, forzosamente, debe llevarse a cabo ante un juez de lo familiar.

¿Cómo se elabora?

Para hacer el testamento es necesario acudir con un notario de confianza. Si no tienen notario, en la página del Colegio de Notarios o hablando por teléfono 55 5511 1819 para obtener más información y una cita con el notario más cercano a su domicilio.

El primer paso es hacer una entrevista con un notario de confianza. Ahorita, por la pandemia, los notarios estamos dando asesorías por teléfono y también por medios electrónicos, como por videoconferencia, por ejemplo, donde se le expone al notario cuáles son tus necesidades familiares y patrimoniales, cuáles son tus preocupaciones. Y el notario hace una radiografía y elabora un proyecto del instrumento (testamento) adecuado a tus necesidades, un traje a la medida.

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Se ponen de acuerdo en una fecha para la firma. Ahí sí, la persona tiene que acudir a la notaría con una identificación oficial. En ese momento se vuelve a leer el testamento y si está de acuerdo y ya no hay dudas, entonces se firma, el notario lo autoriza y entrega un original del mismo.

“Cualquier persona puede hacer un testamento siempre y cuando sea mayor de 14 años (16 ó 18 según el Estado del a República Mexicana donde radique)”, detalla Prestadero en un reporte.

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Requisitos

En principio solamente se necesita una identificación oficial con fotografía. En algunas ocasiones pedimos otro tipo de documentos, por ejemplo, cuando quieres dejarle a alguien un bien particular –una casa o un coche”- posiblemente pedimos la factura o la escritura. Esas disposiciones a título particular las llamamos legados. En los demás vienes se designan herederos universales.

Mucha gente se pregunta ¿para qué necesito un testamento si no tengo bienes? Los testamentos van a versar sobre los bienes que tengamos hasta el momento de nuestra muerte, no sobre los que tengamos al momento de hacer el testamento. Esto quiere decir que el testamento va a tener efectos hasta que faltemos, no antes, y lo podemos cambiar cuantas veces sea necesario. Los testamentos los podemos ir actualizando y va a surtir efecto el último otorgado.

Costos

El costo normal de un testamento es de alrededor de 5,000 pesos. En el mes del testamento los notarios reducimos nuestros honorarios en más del 50% y el costo, ya con IVA, para este año es de 2,250; ya incluye el gasto de los derechos por dar el aviso a la autoridad.

Además, los notarios extendemos los horarios de atención. Incluso, hay notarías que trabajan sábados y domingos para poder atender a la ciudadanía que, por cuestiones laborales o familiares, no puede venir entre semana a otorgar su testamento tan importante durante septiembre y puedan tener este acto tan importante de previsión patrimonial.

¿Cómo saber qué testamento fue el último que se elaboró?

Cada que alguien hace un testamento ante nosotros (los notarios), debemos darle un aviso a la autoridad que cierta persona, con tal RFC y tal CURP, vino a otorgar un testamento, sin revelar el contenido del mismo.

La autoridad lleva un registro por número de escritura y, simplemente dice: ‘El señor José Avila, el día 4 de septiembre acudió con el notario Joaquín Cáceres a hacer un testamento’.

La Consejería Jurídica de Servicios Legales de la Ciudad de México, depende del Poder Ejecutivo local, es la encargada de dicho registro. Existe un registro a nivel nacional ese registro lo lleva la Secretaría de Gobernación y cuando pedimos informes nos contestan los dos registros. Cada que nosotros damos un aviso de otorgamiento a la autoridad local, en automático se pasa a la autoridad nacional.

Cada que fallece una persona nos tenemos que cerciorar si otorgó o no testamento; en ese informe viene cuál es el último otorgado y cuál va a prevalecer.

Deudas

Si se tiene una deuda con un contrato de préstamo, los herederos tendrían que hacerle frente. Pero, en derecho sucesorio existe el beneficio de inventarios, que indica que solo se hace frente a las deudas hasta donde alcancen los bienes que heredas, es decir, si hay más deuda que activo, solo se responde a esas deudas hasta donde alcanza el activo para cubrirlas.

En el caso de los créditos hipotecarios que otorga el Infonavit y el sector financiero lo normal es que se contrate un seguro que, cuando el interesado fallece, automáticamente con ese seguro se cubre el monto de la deuda y ya no se trasmite a los herederos del interesado.

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