“Si no hay ninguno de estos parientes, o ninguno acepta la herencia, esta le corresponde al DIF de la CDMX”, explicó Luis Eduardo Paredes.
El problema de morir intestado, es que puede haber inconformidades con el reparto que marca la ley, dependiendo del grado de parentezco que haya entre el fallecido y los herederos, y estas se resuelven en los juzgados.
"Si yo lo dejo a la ley, puede pasar que personas que no deseo se pueden ver beneficiadas, y quien sí deseo, se puede ver perjudicada”, apuntó Rafael Soler.
“(Un testamento) protege a tus seres queridos para no sufrir un pleito de sucesión testamentaria. Hay récord, hay casos que han durado hasta 40 años”, agregó Concha León Portilla, especialista en adultos mayores.
¿Y si hay deudas?
"El heredero se va a colocar en la situación jurídica en la que se encontraba la persona fallecida", comentó Paredes Sánchez.
Aunque la palabra "deuda" suele espantar a la gente, créditos hipotecarios o automotrices, por poner algunos ejemplos, generalmente tienen el respaldo de un seguro de vida, en cuyo caso al fallecimiento de la persona que contrata el seguro paga el remanente.
"Normalmente ya no quedan deudas por pagarse para el heredero", sostuvo Luis Paredes . Sin embargo, el heredero tiene que avisar del fallecimiento para que el seguro pague lo que está pendiente. De lo contrario, al dejar de cumplir con el pago de alguna deuda, comienzan a cobrar intereses.
En el caso de los créditos hipotecarios que otorga el Infonavit, al fallecer el acreditado la deuda queda cancelada. Los deudos solo tienen que notificar del deceso al instituto y presentar el acta de defunción y el contrato.
“Hay ciertos derechos que se terminan con la muerte, como el usufructo vitalicio, el derecho real de habitación y el derecho real de uso y, desde luego, toda la parte no patrimonial se termina con la muerte el derecho al voto, la filiación, la patria potestad", detalló el notario.