Las casas de cambio, Sofipos, Sofomes, bancos, sociedades de crédito, sociedades financieras populares y asesores de inversiones ya tienen que adoptar esta medida.
"El requisito de obtener la geolocalización de los dispositivos, tiene como objeto contar con un indicador de riesgo del cliente que permita, a las instituciones financieras, obtener información de la zona geográfica al momento de ejecutar operaciones no presenciales que se lleven a cabo en dispositivos que el cliente tiene en su poder y de las que se desconoce su ubicación", destacó la CNBV en un comunicado.
El regulador de los servicios financieros destacó que verificará que las instituciones financieras cumplan dicha medida y que se apeguen a todas las obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
En caso de que incumplan con la medida, serán acreedoras a una sanción, refirió la dependencia.
La solicitud de la ubicación se deriva de los compromisos internacionales adoptados por México como integrante del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
"Cada modificación a las Disposiciones busca adecuarse a los estándares internacionales que dicho organismo ha instrumentado para combatir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, y que han sido reconocidos por diversos países, así como por organizaciones internacionales como el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional", añadió la CNBV.