¿Qué deducciones personales puedo hacer ante el SAT?
- Las personas físicas como los asalariados pueden hacer deducciones personales por:
- Gastos médicos, dentales y hospitalarios
- Gastos funerarios
- Donativos
- Aportaciones complementarias
- Primas por seguros de gastos médicos
- Transportación escolar
- Depósitos en cuentas especiales para el ahorro
- Colegiaturas
- Créditos hipotecarios
Para que esto surta efecto, los contribuyentes deben realizar el pago a través de transferencia electrónica, cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito o de servicios. De lo contrario, el SAT no podrá confirmar el pago debidamente como deducible.
Pero, además, deben solicitar un correcto uso de factura o CFDI, es decir, pedir el comprobante fiscal por el concepto correcto.
¿Qué es el uso del CFDI del SAT?
El uso del CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) se refiere a la opción, dentro del catálogo de conceptos fiscales del SAT, que mejor describirá la utilidad que se le dará a la factura para las deducciones personales. Es, en resumen, la razón de pago que se adiciona a la factura.
Así, cuando vas al dentista y pides una factura, no puedes solicitar el mismo “uso de cfdi” o “uso de la factura” que cuando contratas servicios educativos para tus hijos. Para ello existen claves específicas.