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Declaración anual para los freelance: ¿Qué pasa si estoy en el Resico?

Si en 2023 recibiste ingresos acumulables a través del Régimen Simplificado de Confianza estás obligado a realizar tu declaración anual 2023.
lun 11 marzo 2024 05:27 AM
Declaración anual para freelance: ¿Qué pasa si estoy bajo Resico?
Por ley, quienes tributan bajo el régimen simplificado de confianza -independientemente de si son asalariados simultáneamente- deben presentar su declaración anual en abril.

La ley es clara, si recibiste ingresos acumulables a través del Régimen Simplificado de Confianza (Resico) estás obligado a realizar tu declaración anual 2023. El simulador del SAT ya está disponible y así deberás usarlo si estuviste en este esquema.

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Soy freelance y estoy en Resico, ¿debo hacer mi declaración anual?

Es común que las personas que trabajan por proyectos, como los freelance, se vean en la necesidad de emitir facturas a sus empleadores. Algunos optan por el Resico dado que puede resultar conveniente por la baja tasa impositiva que oferta.

En términos del artículo 113G de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, quienes tributan bajo el régimen están obligados a presentar sus pagos mensuales del ISR. Pero la fracción 6 indica también que deben presentar su declaración anual en abril del año siguiente, explica Rodolfo Pérez, experto del Colegio de Contadores Públicos de México.

¿Cómo se carga la información en el simulador del SAT este 2024?

El simulador del SAT para la declaración anual 2023 ya está activo. Y las personas físicas que tributaron bajo el régimen de Resico (y otros regímenes combinados) verán la información precargada de todos esos ingresos acumulables.

Lo que tienen que hacer, explica Rodolfo Pérez, es verificar si esa información precargada es correcta.

"En algunos casos existen errores, algún CFDI cancelado erróneamente por el patrón -en los casos de las personas que también perciben ingresos por sueldos y salarios-, retenciones o conceptos erróneamente cargados", explica.

Una forma de corroborarlo es a través del visor de nómina. Y contrastando la información de los CFDI emitidos bajo régimen Resico con la que precarga el sistema del SAT.

Ya que el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación establece que es obligación del contribuyente autodeterminar cuáles son las contribuciones a su cargo, señala el contador.

¿Qué pasa si no me doy de baja de Resico?

Hay personas que se dieron de alta en Resico para aprovechar una oferta laboral o para iniciar un negocio que al final se terminó. Y, en algunos casos, no se dan de baja oportunamente de este régimen. ¿Qué pasa en estos casos?

Rodolfo Pérez explica que si incumples con las obligaciones de Resico durante 3 meses seguidos (como las declaraciones provisionales y los pagos mensuales), el SAT te dará automáticamente de baja.

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¿Qué consecuencias hay si me dan de baja?

Una de las ventajas de Resico es la baja tasa impositiva en comparación con otros regímenes fiscales. Pero cuando alguien es dado de baja por incumplir sus obligaciones durante tres meses seguidos esta ventaja se puede perder y poner en problemas a los contribuyentes.

La tasa mínima en Resico es del 1% sobre ingresos hasta 25,000 pesos, o sea, son 250 pesos y la tasa máxima pensando que el límite para reciclo son 3.5 millones de pesos, señala el experto.

Ejemplo

Contribuyente en Régimen Resico:

  • Ingresos: 3 millones de pesos en los primeros 3 meses del año.
  • Ventaja: Tasa de 2.5%, dando como resultado el pago de 87,500 pesos de impuestos.
  • Problema: Deja de percibir ingresos y no presenta declaraciones mensuales durante 3 meses.

Consecuencias:

  • El SAT le da de baja de Resico por incumplir con los requisitos.
  • Recálculo del ISR: Se obliga a pagar el ISR de todo el año bajo el régimen que le correspondía (en este caso, supongamos que por honorarios). Con una tasa de, por ejemplo, 30%.
  • Pago de diferencia: Debe pagar la diferencia entre el ISR que pagó en Resico (87,500 pesos) y el que debería haber pagado en honorarios (900,000 pesos).

¿Qué puedes hacer?

Si el SAT ya te recalculó el impuesto por esta circunstancia, tienes dos opciones. Primero, pagar la liquidación que efectúa el SAT o presentar un juicio contencioso administrativo, conocido como juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Específicamente por aplicación de la regla en forma retroactiva.

Pero eso, señala Rodolfo Pérez, es algo que debe evaluarse en cada caso particular.

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