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¡Que no te pase otra vez! Evita errores al deducir impuestos

Es verdad que hay gastos que puedes deducir en tu declaración anual, sin embargo, hay algunos detalles que pueden hacer que te lleves una sorpresa no tan grata al hacer tu próxima declaración anual.
vie 21 junio 2024 02:00 PM
Detalles de la deducción de interés reales de un crédito hipotecario
High angle shot of a couple calculating their finances together at home

Cada año tenemos que hacer cuentas con el SAT, es decir, tenemos que cumplir con las obligaciones fiscales y pagar impuestos.

También es verdad que el Servicio de Administración Tributaria nos da la posibilidad de hacer algunas deducciones a la hora de rendirle cuentas. Sin embargo, hay algunos detalles que debes conocer para evitar alguna sorpresa no tan agradable.

Una de las confusiones más comunes a la hora de pagar impuestos y deducirlos se relaciona con los intereses reales de un crédito hipotecario.

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¿Qué son los intereses reales?

Muchas personas no tienen claro que la autoridad fiscal no te devolverá el total de los intereses que pagas por un crédito hipotecario.

¿Qué es el interés real? “Es la diferencia que resulta entre la tasa nominal a la que el contribuyente tiene contratado su crédito hipotecario, menos la tasa de inflación que haya registrado Banco de Mélico (Banxico) para ese periodo”, explicó Juan Kasuga, director general de Creditaria.

“Vamos a suponer que una persona tiene una tasa de interés de 10%, y la inflación es de 5%. Entonces, la persona solamente podrá hacer deducible la mitad de los intereses que haya pagado durante ese periodo; no de la mensualidad completa”, agregó Kasuga.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que para poder hacer efectiva la deducción de los intereses reales, el crédito hipotecario “no tiene que ser mayor a las 750,000 UDIS 3.75 millones de pesos”, subrayó Héctor Eduardo Jiménez Rodríguez, integrante de la comisión técnica fiscal 2 del Colegio de Contadores de México (CCPM).

El valor de la UDI el 21 de junio era de 8.126749. pesos, por lo que, el tope para tener este beneficio no tiene que ser mayor a poco más de 6 millones de pesos (6 millones 095,859 pesos).

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¡Hay más!

Es importante que tomes en cuenta que el SAT no te devolverá el total de los intereses reales que hayas pagado, pero esa cantidad te ayudará a disminuir la base grabable del ejercicio fiscal.

Por ejemplo, “una persona con ingresos anuales de un millón de pesos, tiene una tasa de impuestos de 35%. Tendría que pagar impuestos por 350,000 pesos. Al millón de pesos le restas los 150,000 pesos pagados por intereses reales, esa será la nueva base grabable. En este caso 850,000 pesos, el 35% es de 297,500 pesos. Esos casi 53,000 pesos de diferencia es el beneficio por la deducibilidad de impuestos”, explicó el directivo de Creditaria.

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Otros deducibles

Además de los intereses reales, el SAT da la posibilidad a las personas físicas de deducir más. En el caso de los asalariados solo se podrá hacer este ejercicio con los gastos personales.

El pago de estos gastos tiene que hacerse a través de tarjeta de crédito o débito, cheque o algún método electrónico. Nunca en efectivo o la autoridad fiscal no hará válida esa deducción.

También es importante que revises tus datos fiscales y personales. En caso de detectar algún error, avisa lo antes posible al emisor de la factura para su corrección.

Siempre hay un “pero”, y las deducciones no son la excepción. Hay topes para deducir; lo que resulte menor entre el 15% de los ingresos del contribuyente o 5 UMAs, para 2024 ronda los 198,000 pesos, explicó Jiménez Rodríguez.

Si eres persona física, pero realizas otras actividades y tienes otras obligaciones registradas ante el SAT, posiblemente puedas deducir otros gastos. Revisa en el sitio de la autoridad fiscal para estar al tanto de esos gastos deducibles.

En caso de tener problemas con las deducciones y con el saldo a favor, puedes solicitar una devolución manual, proceso que tarda 40 días hábiles, que se puedan extender a 60, si el SAT solicita algún requerimiento, subrayó el integrante del CCPM.

¿Cuáles son las deducciones personales?

El SAT señala como deducciones personales los siguientes gastos, detalló Héctor Eduardo Jiménez Rodríguez:

  • Honorarios médicos.
  • Honorarios dentales.
  • Honorarios emitidos por un nutriólogo o psicólogo.
  • Lentes.
  • Gastos hospitalarios.
  • Gastos funerarios para ascendientes o descendiste en línea recta -padres e hijos-, incluso el cónyuge, siempre y cuando no reciba un ingreso.
  • Donativos, siempre y cuando no excedan el 7% e los ingresos que tuviste como acumulables el año anterior.
  • Las aportaciones complementarias al retiro, siempre y cuando no excedan el 10% de tus ingresos acumulables.
  • Primas de gastos médicos mayores, ya sea del contribuyente o del cónyuge, padres o hijos, siempre y cuando no reciban ingresos.
  • Transporte escolar, y viene como parte de la colegiatura de los hijos.
  • La colegiatura desde preescolar hasta profesional técnico o bachillerato.
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