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¿Resico o Actividad Empresarial? Qué régimen del SAT elegir si eres freelance o emprendedor

Cada régimen fiscal tiene sus ventajas y desventajas, los contribuyentes deben elegir bien según sus funciones. Estas son algunas de las claves sobre Resico y Actividades Empresariales.
vie 19 diciembre 2025 03:15 PM
¿Resico o Actividad Empresarial? El régimen del SAT que más te conviene si eres emprendedor
Los profesionales pueden optar por tributar por el régimen de Actividades Empresariales y Servicios Profesionales o el Simplificado de Confianza (RESICO) según sus ingresos y prioridades. (andresr/Getty Images / ChatGPT)

Los profesionistas que trabajan por cuenta propia tienen dos opciones para tributar: Régimen de Actividades Empresariales y Servicios Profesionales (RAEP) o el Régimen Simplificado de Confianza (Resico).

Elegir uno depende de varios factores, debido a que tienen beneficios y desventajas particulares. En caso de que no sepas en cuál registrarte, te compartimos los detalles de cada uno para tomar la más conveniente a tu situación fiscal.

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¿Quienes tributan en Actividades Empresariales y Servicios Profesionales?

Según el artículo 100 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), este régimen está dirigido a personas físicas que obtienen ingresos por la realización de actividades empresariales o presten sus servicios profesionales de forma independiente.

Es decir, profesionistas que trabajan por honorarios y no dependen de un patrón, o personas que manejan un comercio, como una farmacia, una cafetería, trabajan para un taller mecánico, salones de belleza, etc. Las personas físicas residentes en el extranjero que tengan sus establecimientos de manera permanente en el país también deben pagar impuestos bajo este régimen.

También aplica para las personas que realizan actividades del sector primario, como la agricultura, ganadería, pesca o silvicultura.

Muchas de las actividades económicas se relacionan con este régimen, donde pueden tributar médicos, abogados, contadores, diseñadores, dueños de comercios, etcétera. Sin embargo, la clave está en los ingresos para calcular las contribuciones al Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Las tasas variables van desde 1.92% hasta el 35% según los ingresos acumulados efectivamente percibidos. Para ello se incluyen el efectivo, bienes o servicios, anticipos o depósitos.

No obstante, tienen la opción de realizar deducciones de gastos que cumplan con los requisitos del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Obligaciones fiscales

  1. Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  2. Llevar contabilidad conforme al Código Fiscal de la Federación (CFF).
  3. Expedir comprobantes fiscales (CFDI) por los ingresos percibidos.
  4. Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año.
  5. Hacer declaración anual cada abril del año siguiente.
  6. Pagos provisionales de ISR a más tardar el 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago.
  7. Pagos definitivos de ISR, retenciones por salarios o asimilados, a más tardar el 17 del mes inmediato posterior al que corresponda la retención.
  8. Pagos definitivos de IVA, a más tardar el 17 del mes inmediato posterior al que se hubiera efectuado la retención.

Para más detalles, puedes consultar el siguiente enlace del SAT.

¿Quienes tributan en el Régimen Simplificado de Confianza?

Resico surgió como un esquema para facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales tanto de personas físicas como morales, basándose principalmente en el flujo de efectivo. En el caso de personas físicas, pueden tributar aquellos individuos que realizan actividades empresariales, servicios profesionales o arrendamiento.

Es decir, pueden aplicar las mismas personas que tributan en RAEP, más aquellas que también obtienen ingresos por arrendamiento. La diferencia está en que en Resico existe un límite de ingresos de 3.5 millones de pesos al año.

En caso de ganar más de esa cantidad, se necesita tributar en el anterior esquema. Tampoco pueden inscribirse personas que sean socios o accionistas de personas morales, residentes en el extranjero con establecimientos en el país o quienes tengan ingresos a regímenes fiscales preferentes.

Resico tiene la ventaja de tener tasas impositivas reducidas, que oscilan entre el 1.00% a 2.50%. Y la exención de pago de impuestos exclusivamente a las personas que se dediquen al sector primario (agricultura, ganadería, silvicultura, pesca) cuyos ingresos no excedan de 900,000 pesos.

El impuesto se calcula sobre el total de ingresos efectivamente cobrados que estén amparados por CFDIs, sin incluir el IVA y sin posibilidad de aplicar alguna deducción.

Obligaciones fiscales

  1. Inscripción y Firma: Deben estar activos en el RFC, contar con e.firma y tener el Buzón Tributario actualizado.
  2. Comprobantes Fiscales: Es obligatorio expedir y conservar CFDIs por la totalidad de los ingresos efectivamente cobrados, así como obtener CFDIs que amparen sus gastos e inversiones.
  3. Declaración anual (opcional) en abril del año siguiente.
  4. Declaración de pagos mensuales a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior que corresponde el pago.
  5. Pagos definitivos de ISR, retenciones por salarios o asimilados, a más tardar el 17 del mes inmediato posterior al que corresponda la retención.
  6. Pagos definitivos de IVA, a más tardar el 17 del mes inmediato posterior al que se hubiera efectuado la retención.
  7. Salida del Régimen: Si los ingresos exceden los límites (3.5M para físicas) o si se incumplen obligaciones (como omitir tres o más pagos mensuales), el contribuyente deberá tributar en el régimen general que le corresponda.

Para más detalles, puedes consultar el siguiente enlace del SAT .

Principales diferencias

Ingresos

Mientras que en el régimen de Actividades Empresariales y Servicios Profesionales (RAEP) no establece un límite de ingresos totales para tributar en él, el Simplificado de Confianza sí, que limita a los 3.5 millones de pesos por ejercicio fiscal.

Base de impuesto y deducciones

En el caso de RAEP, el impuesto se calcula sobre la utilidad fiscal, que es la diferencia entre los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas (gastos e inversiones) efectivamente pagadas.

Mientras tanto, en Resico, el impuesto se determina sobre el total de ingresos efectivamente cobrads y amparados por CFDI, sin aplicar ninguna deducción.

Tasas de ISR

En Actividades se aplica una tarifa progresiva que puede llegar hasta el 35% en el cálculo anual. En cambio, en Resico se ofrecen tasas reducidas que van desde el 1.00% hasta el 2.50%, dependiendo del monto de ingresos mensuales o anuales.

Retenciones por Personas Morales

Cuando una persona bajo el RAEP presta sus servicios profesionales a una persona moral, ésta debe retener el 10% del pago como pago provisional.

En Resico, la retención es apenas de 1.25% sobre los montos de los pagos, según el artículo 113-J de la LISR.

El siguiente cuadro muestra las características principales en las que se comparan ambos regímenes:

¿Qué régimen elegir para tributar?

En primer lugar, depende de los ingresos de la persona. Si no superan los 3.5 millones de pesos, se puede inscribir a Resico. Pero bajo este esquema no se pueden realizar deducciones y tampoco hay posibilidad de devolución de impuestos.

En cambio, si entre las metas está crecer como negocio, la opción puede ser Actividad Empresarial y Servicios Profesionales, debido a que noo hay límite de ingresos y el pago de ISR es acorde al nivel de ingresos acumulados, con posibilidad de realizar deducciones y obtener saldo a favor en la declaraciones anuales.

En caso de tener dudas, el SAT cuenta con medios de comunicación para recibir orientación, como el Centro de Contacto , disponible de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 en línea, para recibir información de asesores.

También está la línea MarcaSAT con el número 55 627 22 728 o el canal de OrientaSAT.

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