Por ello, el 7 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que reforma el Código Fiscal de la Federación en la cual condena esta práctica.
Según el artículo 83, fracción IX del Código, se considera una infracción relacionada con la obligación de llevar la contabilidad cuando se condiciona la emisión del CFDI con la expedición de la Cédula de Identificación Fiscal o la CSF.
Expedir comprobantes fiscales digitales por Internet asentando la clave del registro federal de contribuyentes de persona distinta a la que adquiere el bien o el servicio o a la que contrate el uso o goce temporal de bienes; o bien, condicionando su emisión a la exhibición de la Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal.
Artículo 83, fracción IX del Código Fiscal de la Federación
¿De cuánto es la multa por condicionar el CFDI?
De acuerdo con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), para la reforma del CFF de 2026 se propuso establecer una infracción, la cual corresponde a los dispuesto en el artículo 84, fracción VI de dicho Código:
“De $21,420.00 a $122,440.00, a la señalada en la fracción IX cuando se trate de la primera infracción. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $2,150.00 a $4,270.00 por la primera infracción. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código”.
Esto fue confirmado por A ntonio Martínez Dagnino , titular del SAT, durante la conferencia matutina de 19 de enero de 2026.
"Para emitir la factura se necesita el RFC, el nombre, el código postal y el domicilio. (...) De hecho, ahora en la modificación hasta pusimos ahí una multa, por si la están solicitando y te la condicionan para sacar la factura, porque con esos cuatro datos te tienen que estar facturando. Y eso es obligación", señaló.
Además, el SAT también aclaró que los empleadores no deben solicitar a sus personas trabajadoras la CSF para el timbrado de nómina, ya que pueden solicitar los datos mediante un caso de aclaración en términos de la ficha de trámite 44/CFF Solicitud de datos en el RFC de asalariados del Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.