¿Quienes deben presentar la declaración del SAT?
En el caso de las personas físicas, la obligatoriedad de presentar la declaración responde al tipo de régimen fiscal adscrito, o de situaciones particulares sobre los ingresos generados en el ejercicio fiscal.
Sueldos y salarios
- Cuando los ingresos provienen de
un solo empleador, con el que se terminó la relación laboral antes del 31 de diciembre.
- Si se obtuvieron ingresos de
distintos salarios.
- Si trabajaron para
dos o más empleadores al mismo tiempo.
- Si los
ingresos provienen del
extranjero o de personas no obligadas a retener.
- Si se obtuvieron
ingresos por
indemnización o jubilación.
- Si la totalidad de los ingresos anuales por
Sueldos y Salarios excede los 400,000 pesos.
Por poner ejemplos puntuales, si “Alejandra” dejó de trabajar el 1 de diciembre de 2025, y recibió una indemnización, debe presentar declaración. De la misma manera que si Pedro ejerció dos trabajos de media jornada en sitios diferentes.
Servicios Profesionales: Personas que obtienen ingresos por cuenta propia y generan comprobantes por honorarios, o freelance.
Actividades Empresariales: Personas que ejercen actividades empresariales. Incluyen:
- Plataformas tecnológicas
- Región fronteriza
- Régimen de Incorporación Fiscal (FIF) con coeficiente de utilidad
Arrendamiento: Personas que reciban ingresos por cobrar rentas de algún inmueble (departamento, casa o local comercial).
Intereses o dividendos
Enajenación de bienes: Si vendieron algún bien.
¿Quienes pueden elegir por no hacerla?
De acuerdo con el SAT , las personas que no están obligadas a presentar declaración anual serán aquellas que coincidan con las siguientes situaciones:
- Quienes obtuvieron ingresos por salarios de un solo empleador, siempre y cuando no excedan de 400,000 pesos en el ejercicio fiscal.
- Quienes obtuvieron ingresos por salarios de un solo empleador, e intereses reales, no mayores a 400,000 pesos, y los intereses no hayan excedido de los 100,000 pesos en el ejercicio.