¿Las Pensiones del Bienestar se deben declarar?
Aunque la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) contempla casos en que las pensiones pueden ser ingresos gravables, como las otorgadas por el IMSS o el ISSSTE a sus derechohabientes jubilados, no aplica de manera igual para aquellas realizadas por la Secretaría de Bienestar.
El artículo 90 de la LISR establece que las personas físicas estarán obligadas a declarar y pagar impuestos por los ingresos que generen en el país, sean en efectivo o en bienes.
Sin embargo, en el cuarto y quinto párrafo, se especifica que no se consideran ingresos obtenidos por los contribuyentes los apoyos económicos o monetarios a través de programas previstos en los presupuestos de egresos, o de las entidades federativas.
La responsabilidad de su declaración recae en las instituciones que las otorgan, las cuales deben contar con un padrón de beneficiarios actualizado con la información personal y el monto que aporta.
Esto significa que las personas físicas que reciben pagos de programas sociales como la Pensión de Adultos Mayores, de Discapacidad, Mujeres Bienestar o pensiones estatales no los declaran o informan a la autoridad fiscal y tampoco se consideran como ingresos gravables para ISR, debido a que sí aparecen dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación.
A finales de 2025, las Pensiones y Programas para el Bienestar cerraron con un padrón de cerca de 18.5 millones de derechohabientes, con una inversión social de 579,304 millones de pesos (mdp).
Para 2026, la meta es que se alcancen los 20.3 millones de beneficiarios con una inversión federal de 663,719 mdp.
¿En qué casos los pensionados sí declaran al SAT?
En México, las personas jubiladas o pensionadas tienen un trato específico cuando se trata de responsabilidades fiscales, quienes tendrán más o menos obligaciones según el tipo y la cantidad total de ingresos que reciban.