El monto en Sofipos que define si pagas impuestos
Las inversiones en Sociedades Financieras Populares (Sofipos) cuentan con un tratamiento fiscal particular. De acuerdo con el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los intereses generados están exentos siempre que el saldo promedio diario no supere cierto límite.
Para 2026, ese umbral equivale a 5 UMAS, lo que representa 213,973.20 pesos.
Esto significa que si el dinero invertido —considerando el saldo promedio— se mantiene por debajo de ese monto, los rendimientos generados no pagan ISR.
Cuando el ahorro supera ese límite, el tratamiento cambia. En ese caso, el impuesto no se aplica sobre todo el capital, sino únicamente sobre los intereses que excedan el monto exento.
Qué pasa si inviertes en varias Sofipos al mismo tiempo
El límite no se calcula por cuenta ni por institución, sino por el total de inversiones en Sofipos.
Si una persona tiene recursos distribuidos en distintas plataformas —como Nu, Stori, Klar, Finsus o Kubo Financiero—, el SAT considera el conjunto para determinar si se rebasa el umbral.
Esto implica que, aunque cada cuenta individual esté por debajo del límite, la suma total puede colocarte en un escenario donde sí debas pagar impuestos por los rendimientos excedentes.
Qué porcentaje te retienen por tus rendimientos y cómo se calcula el ISR
En las inversiones financieras existe una retención provisional del ISR. Para 2026, la Ley de Ingresos propone una tasa de 0.9%, que las instituciones retienen directamente sobre los rendimientos.
Sin embargo, ese porcentaje no representa el impuesto definitivo.
La obligación fiscal real se determina en la declaración anual, donde se calcula si hubo ganancias efectivas y cuál es la tasa de ISR que corresponde a cada contribuyente.
En ese proceso se define si el inversionista tiene un impuesto por pagar o incluso un saldo a favor.