¿Qué dice la LFT de las utilidades?
La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) o solamente utilidades es una de las prestaciones de ley y el derecho de recibir una parte de las ganancias obtenidas por el patrón durante el año anterior, por la actividad productiva o los servicios prestados, según la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Sin embargo, no todas las personas o entidades tienen la obligación de repartir utilidades o de recibirlas. De acuerdo con la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, quienes tienen derecho a obtener esta prestación son:
- Personas trabajadoras de planta.
- Personas trabajadoras por obra o por tiempo determinado (eventuales), siempre y cuando hayan laborado como mínimo 60 días durante el año, sea continuo o discontinuo.
- Personas extrabajadoras de planta. Ya sea por renuncia o despido, tienen derecho a recibir las PTU.
- Personas extrabajadoras eventuales
- Personas trabajadoras de confianza
Personas trabajadoras consideradas en servicio activo
Quedan excluidas:
- Personas en puestos de dirección, admnistación o gerencia general de las empresas.
- Personas trabajadoras del hogar.
- Personas físicas que sean propietarias o copropietarios de una negociación.
- Personas profesionistas, técnicas, artesanas y otras que en forma independiente prestan servicios a una empresa, siempre y cuando no exista una relación de trabajo subordinada con la persona empleadora.
- Personas trabajadoras eventuales que hayan trabajado menos de 60 días durante el ejercicio fiscal.
¿Cómo se calculan las utilidades?
A diferencia de otras prestaciones, donde se utiliza solo el salario del trabajador para el cálculo, las utilidades funcionan diferente. De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) , antes que nada, se debe determinar si procede o no el pago. En un caso positivo, es cuando la empresa o patrón obtuvo un ingreso anual mayor a 300,000 pesos en el ejercicio fiscal anterior.
Esta cantidad se constata a través de la declaración anual.
Si procede, primero debe determinarse la base del reparto. Según la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la CDMX, ésta corresponde al 10% de la renta gravable, más las utilidades no cobradas del ejercicio anterior.
Por ejemplo, si una empresa generó ingresos de 500,000 pesos en 2025, el 10% para la participación serán 50,000 pesos. Si el año anterior sobraron 4,000, el total de monto a repartir serían 54,000 pesos en 2026.
Posteriormente de obtener este monto, se debe dividir en dos partes iguales: una para repartirse por días trabajados y otra por salarios percibidos. Siguiendo el ejemplo, cada parte corresponde a 27,000 pesos.
Los pasos que siguen son vitales, ya que serán las cifras para los cálculos individuales.