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¿Cuánto te toca de utilidades en 2026? Guía paso a paso para calcularlas según cuánto trabajaste

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un derecho de las personas que son empleadas por empresas o patrones. Su cálculo depende de varios factores.
mié 15 abril 2026 03:15 PM
Utilidades 2026
El Reparto de Utilidades es un derecho constitucional establecido en el artículo 123 de la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo, en el cual se reconoce que la labor de las personas trabajadoras es determinante en la generación de las ganancias de las empresas.
(Andrzej Rostek/Getty Images)

Se acerca el tiempo del pago de las prestaciones laborales más esperadas del primer semestre: las utilidades. De acuerdo con la ley, estas son un derecho para las personas trabajadoras formales, incluso cuando ya no están empleadas por la misma empresa o patrón.

Su cálculo depende de varios factores como el desempeño de la empresa o persona empleadora, el número de trabajadores y los días laborados por año. Si quieres anticiparte sobre cuánto podrías recibir, te compartimos una guía sobre cómo se realiza.

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¿Qué dice la LFT de las utilidades?

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) o solamente utilidades es una de las prestaciones de ley y el derecho de recibir una parte de las ganancias obtenidas por el patrón durante el año anterior, por la actividad productiva o los servicios prestados, según la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Sin embargo, no todas las personas o entidades tienen la obligación de repartir utilidades o de recibirlas. De acuerdo con la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México, quienes tienen derecho a obtener esta prestación son:

- Personas trabajadoras de planta.

- Personas trabajadoras por obra o por tiempo determinado (eventuales), siempre y cuando hayan laborado como mínimo 60 días durante el año, sea continuo o discontinuo.

- Personas extrabajadoras de planta. Ya sea por renuncia o despido, tienen derecho a recibir las PTU.

- Personas extrabajadoras eventuales

- Personas trabajadoras de confianza

Personas trabajadoras consideradas en servicio activo

Quedan excluidas:

- Personas en puestos de dirección, admnistación o gerencia general de las empresas.

- Personas trabajadoras del hogar.

- Personas físicas que sean propietarias o copropietarios de una negociación.

- Personas profesionistas, técnicas, artesanas y otras que en forma independiente prestan servicios a una empresa, siempre y cuando no exista una relación de trabajo subordinada con la persona empleadora.

- Personas trabajadoras eventuales que hayan trabajado menos de 60 días durante el ejercicio fiscal.

¿Cómo se calculan las utilidades?

A diferencia de otras prestaciones, donde se utiliza solo el salario del trabajador para el cálculo, las utilidades funcionan diferente. De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) , antes que nada, se debe determinar si procede o no el pago. En un caso positivo, es cuando la empresa o patrón obtuvo un ingreso anual mayor a 300,000 pesos en el ejercicio fiscal anterior.

Esta cantidad se constata a través de la declaración anual.

Si procede, primero debe determinarse la base del reparto. Según la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la CDMX, ésta corresponde al 10% de la renta gravable, más las utilidades no cobradas del ejercicio anterior.

Por ejemplo, si una empresa generó ingresos de 500,000 pesos en 2025, el 10% para la participación serán 50,000 pesos. Si el año anterior sobraron 4,000, el total de monto a repartir serían 54,000 pesos en 2026.

Posteriormente de obtener este monto, se debe dividir en dos partes iguales: una para repartirse por días trabajados y otra por salarios percibidos. Siguiendo el ejemplo, cada parte corresponde a 27,000 pesos.

Los pasos que siguen son vitales, ya que serán las cifras para los cálculos individuales.

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Primero, se debe determinar el total de días laborados y la suma de los salarios anuales de todos los empleados.

Por ejemplo:

Suma total de días trabajados de todo el personal: 3,050 días
Suma total de salarios anuales de todo el personal: 302,010 pesos

Con estos datos, se obtienen factores para utilizar en los cálculos:

Utilidad por día trabajado: 27,000 / 3,050 = 8.8524590
Utilidad por peso ganado: 27,000 / 302,010 = 0.0894010

Estos factores son los determinantes para el cálculo individual de las utilidades. Por ejemplo, si Laura trabajó 296 días, y tiene un salario de 26,910 pesos. Se calcula de la siguiente manera:

8.8524590 x 296 = 2620.33 pesos (primera parte de utilidades)
0.0894010 x 26,910 = 2,405.78 pesos (segunda parte de utilidades)

Total: 5,026.11 pesos

¿Todas las personas reciben las mismas utilidades?

No, ya que depende de la cantidad de días que cada empleado haya trabajado, así como el salario que perciba. Los factores generales para el cálculo son los mismos, pero varían según las cantidades aplicadas.

Siguiendo el supuesto anterior, si otro trabajador laboró 340 días, pero percibe un salario de 11,885.25, sus utilidades serían las siguientes:

8.8524590 x 340 = 3,009.84 pesos (primera parte de utilidades)
0.0894010 x 11,885.25 = 1,062.55 pesos (segunda parte de utilidades)

Total: 4,072.39 pesos

¿Las utilidades pagan impuestos?

Sí. De acuerdo con la ley, existe un tope de utilidades exento de impuestos de 15 veces la UMA. A partir de esta cantidad, el excedente será sujeto a impuesto.

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