Los pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) están a la espera del depósito de su dinero correspondiente a mayo de 2026, por lo que se recomienda a los derechohabientes estar atentos al día del pago, y con ello puedan planificar sus gastos.
Pensión del IMSS de mayo 2026 tendrá un retraso en el depósito
¿Cuándo cae el pago de mayo?
La fecha establecida por el IMSS es el lunes 4. Este mes no cae el primer día, pues el 1 de mayo es día feriado.
El organismo de salud recuerda que el pago se realizará directamente en la cuenta bancaria registrada por cada persona durante su trámite de pensión o mediante una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) o de una aseguradora.
Se recomienda que los pensionados que mantengan contacto con la entidad correspondiente para conocer la fecha exacta de acreditación.
Fechas de próximos pagos
- Junio: lunes 1
- Julio: miércoles 1
- Agosto: lunes 3
- Septiembre: martes 1
- Octubre: jueves 1
- Noviembre: lunes 2
- Diciembre: martes 1
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Tipos de pensiones en el IMSS
Las pensiones se distribuyen de acuerdo a diversas situaciones tanto por situación laboral, edad, condición médica o relación familiar del asegurado.
- Pensión de cesantía en edad avanzada o vejez. Se otorga a quienes cumplen 60 años en el primer caso y 65 años en el segundo.
- Pensión de retiro anticipado. Disponible para quienes desean pensionarse antes de los 60 años, siempre que cuenten con recursos suficientes en su cuenta individual.
- Pensión de incapacidad permanente. Aplica cuando un riesgo de trabajo, accidente o enfermedad impide continuar con la actividad laboral.
- Pensión de invalidez. Se concede a la persona asegurada que queda imposibilitada para trabajar. Puede ser temporal o permanente.
- Pensión de orfandad. Beneficia a hijas o hijos de personas aseguradas o pensionadas fallecidas hasta los 15 años, o entre 16 y 25 años si estudian.
- Pensión de viudez. Dirigida a la esposa(o) o concubina(o) de la persona asegurada o pensionada fallecida.
- Pensión de ascendientes. Para padre o madre que dependían económicamente del asegurado o pensionado fallecido, siempre que no existan cónyuge, concubina(o) ni hijos con derecho.