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Ley 73 del IMSS: estos son los casos en los que puedes retirar dinero de tu Afore

La Ley 73 del IMSS maneja el pago de recursos de una manera diferente a la Ley 97, por lo que vale la pena conocer sus diferencias.
¿Cuándo puedes retirar tu Afore si eres de la Ley 73 del IMSS y cuánto dinero recibirás para tu jubilación?
La Ley 73 del IMSS es válida para los trabajadores que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997. (Jesús Almazán)

Después de laborar mediante un esquema formal, todos los trabajadores tienen derecho a recibir una pensión al momento de jubilarse, aunque es importante saber cuál es el esquema de pensión que le corresponde a cada persona.

En México, existen dos esquemas: la Ley 73 del IMSS, que es el esquema de jubilación que tendrán los trabajadores que comenzaron a cotizar en el IMSS antes del 1 de julio de 1997; y la llamada Ley 97 aplica para cuando el trabajador comenzó a cotizar ante el Seguro Social después del 1 de julio de 1997.

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¿En qué casos puedo retirar dinero de mi Afore si mi régimen es la Ley 73 del IMSS?

La llamada Ley 73 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es válida para los trabajadores que tuvieron prestaciones conforme a la Ley Federal del Trabajo (LFT) y que fueron registrados ante el IMSS antes del 1 de julio de 1997.

A diferencia de los trabajadores que se encuentran bajo el esquema de la Ley 97, quienes se encuentran en el esquema de la Ley 73 no cuentan con la flexibilidad para la realización de retiros parciales de su cuenta de Afore, por lo que no hay retiros anticipados antes de los 60 años.

En el caso de los trabajadores que se encuentran bajo el régimen de la Ley 97, pueden realizar retiros por matrimonio, retiros parciales de la cuenta de ahorro voluntario o por desempleo.

Los trabajadores que cotizan bajo el esquema de la Ley 73 únicamente pueden hacer retiros de su cuenta de Afore al final de su vida laboral.

¿Cuándo puedo retirar mi Afore si soy Ley 73 del IMSS?

Bajo este esquema, los jubilados pueden acceder a los recursos de su cuenta Afore en dos modalidades: por cesantía, que es cuando el trabajador tiene entre 60 y 64 años de edad, o bien por vejez.

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En ambos casos, se requiere cumplir con un mínimo de 500 semanas cotizadas en el IMSS. Es importante precisar que a menor edad de jubilación, la cantidad de dinero de la pensión será menor:

- Pensión por vejez: 65 años de edad, 100% de pensión.

- Pensión por cesantía: 64 años de edad, 95% de pensión.

- Pensión por cesantía: 63 años de edad, 90% de pensión.

- Pensión por cesantía: 62 años de edad, 85% de pensión.

- Pensión por cesantía: 61 años de edad: 80% de pensión.

- Pension por cesantía: 60 años de edad: 75% de pensión.

Es importante precisar que para determinar el monto de la pension se toma en cuenta el salario diario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas (aproximadamente los últimos cinco años laborados).

¿Qué recursos se entregarán al trabajador al momento de jubilarse por la Ley 73?

Se entregarán en efectivo:

- SAR 92-97 (incluye SAR IMSS 1992 y SAR Infonavit 1992).

- Retiro 97 a la fecha de retiro.

- Infonativ 1997.

Recursos que se canalizan al pago de la pensión del jubilado:

- Cesantía en edad avanzada y vejez.

- Cuota social.

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¿Qué pasa si no cumples con los requisitos para tener derecho a una pensión?

En el esquema de la Ley 73 del IMSS, si el trabajador tiene 60 años de edad o más y el instituto determina que no cumple con los requisitos establecidos en la ley (500 semanas cotizadas), se determina el pago en una sola exhibición de los recursos ahorrados en la cuenta de Afore.

Además, en caso de tener recursos de SAR IMSS 92 y SAR Infonavit 92, estos se entregarán al cumplir los 65 años.

A esta modalidad se le conoce como “negativa de pensión”, pero aún así, los recursos son entregados al trabajador.

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