En ambos casos, se requiere cumplir con un mínimo de 500 semanas cotizadas en el IMSS. Es importante precisar que a menor edad de jubilación, la cantidad de dinero de la pensión será menor:
- Pensión por vejez: 65 años de edad, 100% de pensión.
- Pensión por cesantía: 64 años de edad, 95% de pensión.
- Pensión por cesantía: 63 años de edad, 90% de pensión.
- Pensión por cesantía: 62 años de edad, 85% de pensión.
- Pensión por cesantía: 61 años de edad: 80% de pensión.
- Pension por cesantía: 60 años de edad: 75% de pensión.
Es importante precisar que para determinar el monto de la pension se toma en cuenta el salario diario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas (aproximadamente los últimos cinco años laborados).
¿Qué recursos se entregarán al trabajador al momento de jubilarse por la Ley 73?
Se entregarán en efectivo:
- SAR 92-97 (incluye SAR IMSS 1992 y SAR Infonavit 1992).
- Retiro 97 a la fecha de retiro.
- Infonativ 1997.
Recursos que se canalizan al pago de la pensión del jubilado:
- Cesantía en edad avanzada y vejez.
- Cuota social.