El pasado 5 de diciembre, la Junta de Gobierno de la CNBV autorizó el proyecto de Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras simplificadas y los valores objeto de inscripción simplificada (CUES), para consulta de los distintos participantes del mercado de valores como bolsas de valores, intermediarios, otras autoridades, inversionistas y cualquier tercero interesado, señaló la comisión en un comunicado.
El siguiente paso, se lee en el documento, “corresponde a las bolsas de valores que deberán ajustar sus reglamentos internos y en el caso de las casas de bolsas sus manuales internos, para efectos de incorporar las funciones, responsabilidades y facultades que se les atribuyen en la CUES.
La CNBV revisará las disposiciones secundarias como las aplicables a las casas de bolsa, bolsas de valores, autores externos, entre otros, para “robustecer” el régimen simplificado de inscripción en el registro nacional de valores (RNV).
Las empresas que busquen realizar emisiones simplificadas tendrán acceso a una nueva fuente de recursos para su desarrollo, lo que “será una puerta de entrada a nuevos mercados”, aseguró la CNBV en el comunicado.
Entre las disposiciones más importantes, la CNBV señala:
Los requisitos mínimos y límites que deben observar las emisoras simplificadas para poder ser sujetas a este régimen, como son los montos máximos por emisión y acumulados por ejercicio social.
Los valores objeto de inscripción simplificada en el RNV solo podrán ser ofrecidos a inversionistas institucionales y calificados, por lo que los intermediarios del mercado de valores únicamente podrán ofrecer el servicio de intermediación con valores inscritos bajo la modalidad simplificada a este tipo inversionistas.
Las emisoras simplificadas de acciones estarán sujetas a un monto máximo por emisión y acumulado por ejercicio social de hasta 1,250’000,000 unidades de inversión (UDIS) -aproximadamente 10,456 millones 250,000 pesos-, y deberán adoptar la figura de Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión (SAPI).
Habrá dos nivales de emisoras simplificadas:
- Nivel I, aquellas de instrumentos de deuda sujetas a un monto máximo por emisión de hasta 75’000,000 de UDIS (unos 625,375,000 pesos) y hasta por un monto acumulado por ejercicio social de hasta 900’000,000 de UDIS (7,528 millones 500,000 pesos).
- Nivel II, aquellas de instrumentos de deuda o valores respaldados por activos, cuyos montos máximos por emisión y acumulado por ejercicio social sean de hasta 1,250’000,000 UDIS (10,456 millones 250,000 pesos).
Las disposiciones generales establecen también que:
Los valores que podrán ser sujetos de inscripción simplificada, tales como: acciones, CPOs (certificados de participación ordinaria), valores representativos de capital social de sociedades extranjeras, instrumentos de deuda, valores respaldados por activos, así valores estructurados (cuyas características serán determinadas con posterioridad).
Las Emisoras simplificadas que participen en el Nivel II, así como de valores respaldados por activos, les será exigible presentar, al Intermediario colocador, un dictamen sobre la calidad crediticia de la emisión, expedido por una institución calificadora de valores.