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La controversia que nos debe hacer reflexionar

Aunque el Seguro Social aclaró que no modificará su mecanismo para el cálculo de pensiones, debemos efectuar un cambio profundo en nuestra visión a largo plazo, dice Jorge Alarcón.
jue 06 febrero 2020 09:53 AM
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Es más evidente la necesidad de no considerar la pensión de seguridad social como la única fuente de ingreso al retiro, dice Jorge Alarcón.

(Expansión) - El 24 de enero la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó una contradicción de tesis acerca del régimen transitorio del sistema de pensiones entre las leyes del Seguro Social de 1973 y la vigente.

Dicha tesis establece que el salario que debe usarse como base para el cálculo de las pensiones de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada debe tener como límite el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

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Esta disposición se contrapone al procedimiento que ha venido siguiendo el Instituto para el cálculo del sueldo base de las pensiones, el cual se ha efectuado considerando el sueldo de cotización que realmente los asegurados han reportado y que, en su tope máximo, fue equivalente de forma transitoria de 15 a 25 salarios mínimos (equivalente a 123.22 pesos diarios en enero de 2020) entre los años 1997 y 2007 y a 25 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA, equivalente a 86.88 pesos diarios en febrero de 2020) a partir del año 2016.

Cabe hacer notar que en el pasado se han publicado tesis de jurisprudencia similares (julio de 2010); sin embargo, los comunicados del IMSS al respecto han siempre indicado que el Seguro Social continuará efectuando los cálculos utilizando el sueldo de cotización real (es decir, 25 salarios mínimos o UMAs, según corresponda). Esto mismo fue ratificado en conferencia de prensa el 4 de febrero de 2020 por el director del Instituto, Zoé Robledo.

Sin embargo, a pesar de la relativa tranquilidad que puede darles a los asegurados en el régimen en transición (que son las personas que iniciaron su cotización antes del 1 de julio de 1997) y a sus familias, vale la pena hacer las siguientes reflexiones:

· La razón fundamental del cambio de la Ley de 1973 a la Ley de 1997 fue la inviabilidad financiera de la primera, por lo que, la aplicación en ésta del incremento en el tope de cotización agravó su situación; en consecuencia, el déficit fiscal que está generando es mayor.

· El sustento del cálculo para los asegurados en este régimen que se encuentran cotizando entre 10 salarios mínimos y 25 UMAs consiste en un procedimiento que aplica el Instituto, mismo que, si necesita ser revisado por el poder judicial, tendría que ser modificado para considerar 10 salarios mínimos como tope máximo; lo cual le da cierta incertidumbre jurídica. En todo caso, es necesario que se reglamente el proceso de cálculo y unifiquen criterios para que se aclare el sueldo de cotización que se utilizará para determinar la pensión bajo la Ley de 1973.

· Si bien es cierto, el incremento que ha tenido el salario mínimo en su poder adquisitivo en los últimos años y el cambio de criterio en el cálculo del tope máximo de cotización (de salarios mínimos a UMAs) hacen más corta la diferencia entre los dos criterios de cálculo.

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En todo caso, esta situación hace mucho más evidente la necesidad de no considerar la pensión de seguridad social como la única fuente de ingreso al retiro, pues debe ser complementada con una estrategia de ahorro individual constante, de largo plazo y que idealmente inicie en etapas tempranas de carrera. Asimismo, privilegiar la propuesta de valor de un empleador que incluya un plan privado de pensiones sobre otro que no lo considere (sólo hay 1982 planes privados de pensiones en el registro de CONSAR del 2019).

Lee: La Amafore quiere que puedas pensionarte con menos semanas de cotización

En conclusión, esta situación que pareciera que no implicó cambio alguno, debemos de tomarla para, quienes aún no lo han hecho, efectuar un profundo cambio en nuestra visión financiera de largo plazo, incluso, quienes se encuentran bajo el régimen de 1997 (y que ya no pertenecen a la generación de transición) deben tomar en cuenta que el ingreso de seguridad social con el que contarán será sensiblemente menor.

Nota del editor: Jorge Alarcón es director de Retiro de Willis Towers Watson. Las opiniones expresadas en esta columna pertenecen exclusivamente al autor.

Consulta más información sobre este y otros temas en el canal Opinión

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