4 cambios que veremos en las empresas después del COVID-19
En segundo lugar, es necesario integrar el concepto en propuestas concretas que otorguen valor social a los proyectos de energía, bajo el marco jurídico vigente.
Tercero, se tienen que medir y proteger los beneficios a la generalidad y, una vez alcanzados, es necesario blindar los proyectos emanados de esas políticas comunales contra corrupción, decisiones caprichosas, políticas dogmáticas e intereses, sean de quien sean.
Del lado público, si existiesen racionales de seguimiento claros que incluyan la medición tangible de un concepto hasta hoy etéreo, el Estado podría ajustar sus propias políticas –sin tener que desperdiciar su capital político–, a efecto de que se instrumenten los cambios necesarios, pero sin demoler las condiciones con los cuales los países atraen inversiones.
Al atraer capitales, el Estado se fortalece al hacer eficiente el uso de sus inmensos pero limitados recursos públicos. Esto no es ajeno a los conceptos de una verdadera justicia distributiva y eficiencia económica, elementos del Bien Común.
Del lado privado, se lograría que las inversiones tengan un impacto real y tangible en comunidades, y que se logre un equilibrio entre las funciones primordiales del Estado y las capacidades financieras de las inversiones.
Creer que el Estado lo puede todo y satanizar a las capacidades de inversión de la iniciativa privada, vulnera el Bien Común al distraer recursos del Estado que la comunidad requiere en otros sectores como salud, educación, infraestructura y seguridad pública.
Reconozcamos que se requiere un replanteamiento sectorial para evitar la fuga de capitales que contamina ya a otros sectores, con la consecuente pérdida de oportunidades, pago de impuestos y empleos.
De hacerlo, será por el verdadero bienestar de la comunidad, siempre que exista un concepto implementado de justicia distributiva real, pues no se puede repartir con justicia lo que no se tiene, ¿o sí?
Nota del editor: Claudio Rodríguez-Galán es Socio de la Práctica de Energía de Thompson & Knight. Está clasificado como un “Abogado Líder en Energía”, mexicano y global, por varias publicaciones internacionales, incluyendo Global Chambers, Chambers & Partners, Legal 500 y Who’s Who Legal. Claudio tiene más de 16 años ininterrumpidos ejerciendo el Derecho Energético. Síguelo en LinkedIn . Las opiniones publicadas en esta columna pertenecen exclusivamente al autor.
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