El IFT argumentará ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que el nuevo padrón de telefonía celular afecta la garantía y protección de otros derechos establecidos por la Constitución, como el acceso a los servicios de radiodifusión, telecomunicaciones, internet y banda ancha.
El 16 de abril pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR) para crear el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), que entró en vigor al día siguiente, y aunque establece que se deberá cumplir con las leyes de protección de datos personales y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, no especifica bajo qué fundamentos se aplicará dicho padrón.
Los datos personales de los usuarios que tienen o adquieran una línea celular y que se registrarán en el padrón son: número de línea telefónica móvil; fecha y hora de la activación de la línea adquirida en la tarjeta SIM; nombre completo o razón social del usuario; nacionalidad; número de identificación oficial con fotografía o CURP del titular de la línea; datos biométricros del usuario y, en su caso, del representante legal de la persona moral, conforme a las disposiciones administrativas de carácter general que emita el IFT; domicilio del usuario; datos del concesionario de telecomunicaciones; esquea de contratación de la línea móvil (pospago o prepago), y los avisos que actualicen la información.
Al respecto, hay que enfatizar dos aspectos: Primero, no hay distinción en la denominación de “usuario” y “titular”. En el caso de personas morales que adquieran varias líneas telefónicas móviles para el uso de sus directivos o empleados, el representante legal deberá registrar su información personal, incluyendo sus datos biométricos, como titular de todas las líneas, aunque desconozca quiénes serán los usuarios finales.
En segundo lugar, la reforma no especifica qué datos biométricos serán recopilados. La información biométrica es de carácter sensible por referise a las características físicas, fisiológicas, de comportamiento y rasgos de la personalidad de una persona física identificada o identificable.
El 27 de abril pasado, el pleno del INAI acordó interponer una acción de inconstitucionalidad ante la SCJN en contra de la reforma a la LFTyR que crea el PANAUT, ya que los ciudadanos estarán obligados a dar sus datos biométricos para contar con telefonía móvil y esa condicionante viola los derechos a la protección de datos personales y de acceso a la información, pues no especifica qué datos se recabarán, bajo qué medidas de seguridad se llevará a cabo el procedimiento ni el tratamiento que se dará a esa base de datos.