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Implicaciones del padrón de telefonía móvil (segunda parte)

El IFT argumentará ante la Corte que el nuevo padrón afecta la garantía y protección de otros derechos establecidos por la Constitución, señalan Julia Zamora Ramírez y Alejandro Torres Rogelio.
mié 19 mayo 2021 05:58 AM

(Expansión) - La decisión del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) de interponer una controversia constitucional en contra del nuevo padrón de telefonía celular es una medida acertada que busca proteger y garantizar los derechos fundamentales establecidos en la Constitución, que se verían vulnerados por la obligatoriedad de los usuarios de ese servicio a entregar sus datos personales biométricos para acceder a una línea.

Se suma a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) en contra del padrón, al considerar que vulnera los derechos fundamentales de protección de datos personales y de acceso a la información.

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El IFT argumentará ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que el nuevo padrón de telefonía celular afecta la garantía y protección de otros derechos establecidos por la Constitución, como el acceso a los servicios de radiodifusión, telecomunicaciones, internet y banda ancha.

El 16 de abril pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR) para crear el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), que entró en vigor al día siguiente, y aunque establece que se deberá cumplir con las leyes de protección de datos personales y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, no especifica bajo qué fundamentos se aplicará dicho padrón.

Los datos personales de los usuarios que tienen o adquieran una línea celular y que se registrarán en el padrón son: número de línea telefónica móvil; fecha y hora de la activación de la línea adquirida en la tarjeta SIM; nombre completo o razón social del usuario; nacionalidad; número de identificación oficial con fotografía o CURP del titular de la línea; datos biométricros del usuario y, en su caso, del representante legal de la persona moral, conforme a las disposiciones administrativas de carácter general que emita el IFT; domicilio del usuario; datos del concesionario de telecomunicaciones; esquea de contratación de la línea móvil (pospago o prepago), y los avisos que actualicen la información.

Al respecto, hay que enfatizar dos aspectos: Primero, no hay distinción en la denominación de “usuario” y “titular”. En el caso de personas morales que adquieran varias líneas telefónicas móviles para el uso de sus directivos o empleados, el representante legal deberá registrar su información personal, incluyendo sus datos biométricos, como titular de todas las líneas, aunque desconozca quiénes serán los usuarios finales.

En segundo lugar, la reforma no especifica qué datos biométricos serán recopilados. La información biométrica es de carácter sensible por referise a las características físicas, fisiológicas, de comportamiento y rasgos de la personalidad de una persona física identificada o identificable.

El 27 de abril pasado, el pleno del INAI acordó interponer una acción de inconstitucionalidad ante la SCJN en contra de la reforma a la LFTyR que crea el PANAUT, ya que los ciudadanos estarán obligados a dar sus datos biométricos para contar con telefonía móvil y esa condicionante viola los derechos a la protección de datos personales y de acceso a la información, pues no especifica qué datos se recabarán, bajo qué medidas de seguridad se llevará a cabo el procedimiento ni el tratamiento que se dará a esa base de datos.

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Al condicionar la continuidad de la prestación del servicio de telefonía móvil de los ciudadanos que no registren y actualicen sus datos en los términos impuestos, se vulnera también el derecho a la libertad de expresión, así como el derecho de acceso a internet, a los servicios de radiocomunicación, telefonía, y a los servicios de la sociedad de la información.

A partir de la reforma en telecomunicaciones de 2013, el Artículo 6° de la Constitución fue reformulado para garantizar la inclusión de la población a la sociedad de la información y del conocimiento y de acceso a las tecnologías de la información, incluyendo a la banda ancha e internet como servicios de telecomunicaciones, y se estableció que éstos deben ser garantizados por el Estado bajo condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, acceso libre y continuidad.

Con ello se avanza hacia el reconocimiento de la función social de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.

Al imponer que la prestación del servicio de telefonía móvil (y con ello a las telecomunicaciones) quedará condicionada al registro y actualización de los datos personales, incluyendo los biométricos, o de lo contrario se negará o cancelará el acceso, se pone en peligro el ejercicio de derechos y libertades como el de expresión y el acceso a la información que se ejercen también a través de un servicio como la telefonía móvil, lo cual es un retroceso en materia de derechos humanos.

El 6 de mayo, el consejo consultivo del IFT recomendó al pleno del IFT interponer una controversia constitucional en contra del decreto que crea el PANAUT, ya que se impide al instituto cumplir con su obigación de garantizar el derecho de acceso a las telecomunicaciones y condicionarlo, junto con otros derechos humanos interdependientes, a la entrega de datos personales y biométricos con una finalidad de seguridad pública. El 12 de mayo el pleno del IFT acordó interponer la controversia y será la Corte la que decida sobre la validez del padrón.

Nota del editor: Julia Zamora Ramírez es Directora de Asuntos Jurídicos, y Alejandro Torres Rogelio es Director de Transparencia y Acceso a la Información TDP Compliance S.C. Las opiniones publicadas en esta columna pertenecen exclusivamente a los autores.

Consulta más información sobre este y otros temas en el canal Opinión

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