La reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR) establece que el PNUTM debe integrarse con los datos personales de los titulares de cada línea, tanto en modalidad de prepago y pospago.
Entre los datos a recabar estarán los de identificación (nombre completo, denominación o razón social del usuario), identificación oficial o Clave Única de Registro de Población (CURP), nacionalidad, información relativa a la operación de la línea y los datos biométricos que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) especificará cuáles.
El IFT, en su carácter de autoridad en el ramo, deberá instrumentar y operar dicho registro, definir y emitir las disposiciones administrativas de carácter general en menos de medio año.
La ambigüedad de los datos biométricos a recabarse no es el único problema. La reforma a la LFTyR trata indistintamente a los titulares, propietarios y usuarios de las líneas, lo cual representa un problema para quienes contratan a su nombre varias líneas de celulares.
Las empresas que otorgan celulares a sus empleados como prestación tendrán desafíos que vale la pena analizar porque pueden acarrear riesgos en la confidencialidad de los datos que manejan los trabajadores tanto de los clientes como de las operaciones mismas de la organización.
El Artículo 180 Bis de la Ley establece: “El registro del número de una línea telefónica móvil en el Padrón (…) presume, con independencia de lo previsto en las leyes aplicables, la existencia de la misma, su pertenencia a la persona que aparece en aquel como titular o propietaria, así́ como la validez de los actos jurídicos que se relacionan con el respectivo contrato de prestación de servicios en sus diferentes modalidades y que obran en el Padrón salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 20 (…) de la Constitución (…) y las demás disposiciones jurídicas aplicables”.
Esto significa que si se utiliza una línea telefónica para cometer un delito, se presumirá la responsabilidad del propietario. Si bien este punto fue señalado como inconstitucional por violar el principio de presunción de inocencia, fue aprobado por los legisladores y avalado por el Ejecutivo.
Con esa disposición sería de esperar que las empresas decidan no contratar más líneas de celulares a través de sus áreas de compras para entregárselas a sus empleados como herramientas de trabajo y que los colaboradores usen en el futuro sus teléfonos personales para sus actividades laborales.