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¿Qué implica el nuevo padrón de telefonía móvil para las empresas?

Es necesario insistir en que no es lo mismo el titular o propietario de la línea que el usuario final, apuntan Julia Zamora Ramírez y Alejandro Torres Rogelio.
mar 04 mayo 2021 11:59 PM

(Expansión) - La creación del nuevo Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PNUTM) podría acarrear nuevos desafíos y riesgos para la protección de los datos personales e información que las empresas recaban para realizar sus actividades cotidianas. Como personas morales, muchas organizaciones contratan líneas telefónicas móviles para que sus trabajadores y directivos puedan mantener una comunicación permanente y así, coordinar y ejecutar sus funciones.

Durante la pandemia los servicios de mensajería y las videollamadas, a través de aplicaciones celulares, han sido determinantes para dar continuidad a las operaciones de los negocios. Por ello es importante prestar atención a los diversos escenarios que se abren con la creación del nuevo padrón que podría tener impacto directo en la seguridad, disponibilidad e integridad de la información confidencial de clientes, proveedores y trabajadores y poner en riesgo las operaciones de la empresa.

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La reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR) establece que el PNUTM debe integrarse con los datos personales de los titulares de cada línea, tanto en modalidad de prepago y pospago.

Entre los datos a recabar estarán los de identificación (nombre completo, denominación o razón social del usuario), identificación oficial o Clave Única de Registro de Población (CURP), nacionalidad, información relativa a la operación de la línea y los datos biométricos que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) especificará cuáles.

El IFT, en su carácter de autoridad en el ramo, deberá instrumentar y operar dicho registro, definir y emitir las disposiciones administrativas de carácter general en menos de medio año.

La ambigüedad de los datos biométricos a recabarse no es el único problema. La reforma a la LFTyR trata indistintamente a los titulares, propietarios y usuarios de las líneas, lo cual representa un problema para quienes contratan a su nombre varias líneas de celulares.

Las empresas que otorgan celulares a sus empleados como prestación tendrán desafíos que vale la pena analizar porque pueden acarrear riesgos en la confidencialidad de los datos que manejan los trabajadores tanto de los clientes como de las operaciones mismas de la organización.

El Artículo 180 Bis de la Ley establece: “El registro del número de una línea telefónica móvil en el Padrón (…) presume, con independencia de lo previsto en las leyes aplicables, la existencia de la misma, su pertenencia a la persona que aparece en aquel como titular o propietaria, así́ como la validez de los actos jurídicos que se relacionan con el respectivo contrato de prestación de servicios en sus diferentes modalidades y que obran en el Padrón salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 20 (…) de la Constitución (…) y las demás disposiciones jurídicas aplicables”.

Esto significa que si se utiliza una línea telefónica para cometer un delito, se presumirá la responsabilidad del propietario. Si bien este punto fue señalado como inconstitucional por violar el principio de presunción de inocencia, fue aprobado por los legisladores y avalado por el Ejecutivo.

Con esa disposición sería de esperar que las empresas decidan no contratar más líneas de celulares a través de sus áreas de compras para entregárselas a sus empleados como herramientas de trabajo y que los colaboradores usen en el futuro sus teléfonos personales para sus actividades laborales.

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Con la reforma se incrementaría esta situación -nada idónea para la protección de la información de la empresa que debe ser confidencial- y agravaría el problema que genera el almacenamiento y uso de datos personales en celulares personales sin medidas de seguridad para evitar el acceso, uso o transferencia indebidas (sin el consentimiento de los clientes), o bien el robo o extravío de esos equipos. El robo de celulares y la activación o desbloqueo ilegal de las tarjetas SIM son comunes.

Es necesario insistir en que no es lo mismo el titular o propietario de la línea que el usuario final. Es algo que debe quedar claro, al menos en las disposiciones administrativas de carácter general que emita el IFT. Un padre de familia, por ejemplo, adquiere una línea de celular para sus hijos menores de edad en prepago o pospago. El padre es el titular, pero los usuarios finales son los menores de edad.

Lo mismo ocurre en una empresa donde el representante legal o el responsable de compras deberá dar sus datos personales (incluidos los biométricos) y quedar como titular de cada línea que contrate, aunque los usuarios finales serán los trabajadores. El asunto podrá resolverse si el padrón distingue y registra quién es el titular de la línea y quién el usuario final para deslindar responsabilidades en caso de un mal uso o se cometan delitos.

Si el padrón solo registra a titulares y no se distingue a los usuarios finales, muchas líneas podrían ser transferidas o canceladas para que los empleados usen sus propios celulares, que sean ellos quienes queden registrados y asuman la responsabilidad que derive del mal uso de la línea.

En caso de que las empresas decidan mantener los celulares para sus trabajadores, lo conveniente será que se actualicen los contratos laborales que incluyan cláusulas de confidencialidad de la información de la empresa, así como las cartas responsivas respecto del teléfono y la tarjeta SIM con que operan.

Nota del editor: Julia Zamora Ramírez es Directora de Asuntos Jurídicos, y Alejandro Torres Rogelio es Director de Transparencia y Acceso a la Información TDP Compliance S.C. Las opiniones publicadas en esta columna pertenecen exclusivamente a los autores.

Consulta más información sobre este y otros temas en el canal Opinión

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