Es verdad que, desde sus orígenes, Pemex ha estado inmerso en un marco jurídico que favorece a un Estado activamente intervencionista, con elevado contenido nacionalista y con propósitos (políticos) de realizar profundos cambios sociales y electorales.
Pero lo que hoy es insostenible es que, aun existiendo un marco jurídico que permita una sinergia y colaboración en beneficio de la propia empresa productiva del Estado, la ideología setentera se siga imponiendo en perjuicio del propio Pemex y en contravención del propio marco constitucional.
El Artículo 28 de la Constitución señala que el Estado debe tener un eficaz manejo de áreas estratégicas donde participe, por sí sola o con privados.
La calificación obtenida, sin duda, no refleja características de eficacia, ¿o sí?
De ese artículo que regula la colaboración participativa y que permite alianzas que otorguen valor al Estado mexicano no se desprende redacción alguna para hablar de “entreguismo”, toda vez que los recursos hidrocarburos, por disposición constitucional –aun con la reforma constitucional del 2013–, son y permanecen como propiedad exclusiva del Estado.
En otras palabras, es la falta de visión colaborativa la que, entre otros factores, está causando un ineficaz manejo de las áreas estratégicas y obstruyendo los propios fines de Pemex de generar valor económico y rentabilidad para el Estado mexicano, conforme se dispone en su marco jurídico vigente. Ni más ni menos.
El Artículo 4 de la Ley de Petróleos Mexicanos señala expresamente que Pemex debe generar valor económico y rentabilidad al Estado mexicano, y procurar mejorar la productividad para maximizar la renta petrolera del Estado.
Cuando los monopolios y la obstrucción dolosa o culposa a la competencia –contraria a la responsabilidad económica del Estado– se imponen por ideología sexenal creando empresas ineficientes económicamente hablando, ¿se justifica entonces su operatividad ideológica vigente?, ¿hasta dónde debe llegar la ideología de soberanía energética cuando es contraria a la propia Constitución y los tratados internacionales?