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Los costos de eliminar la competitividad energética

Hoy es insostenible que la ideología setentera se siga imponiendo en perjuicio del propio Pemex y en contravención del propio marco constitucional, señala Claudio Rodríguez-Galán.
sáb 31 julio 2021 07:00 AM

(Expansión) - Hace unos días, la agencia calificadora Moody´s rebajó la calificación de Petróleos Mexicanos (Pemex) a “Ba3”, reduciéndola aún más al grado que los especialistas llaman “basura”, señalando el alto riesgo de liquidez y deuda, debido a la expansión de refinación y producción.

Traducción: debido a Dos Bocas y por no apoyarse en capacidad financiera de privados en actividades productivas como lo permite la legislación vigente.

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Es verdad que, desde sus orígenes, Pemex ha estado inmerso en un marco jurídico que favorece a un Estado activamente intervencionista, con elevado contenido nacionalista y con propósitos (políticos) de realizar profundos cambios sociales y electorales.

Pero lo que hoy es insostenible es que, aun existiendo un marco jurídico que permita una sinergia y colaboración en beneficio de la propia empresa productiva del Estado, la ideología setentera se siga imponiendo en perjuicio del propio Pemex y en contravención del propio marco constitucional.

El Artículo 28 de la Constitución señala que el Estado debe tener un eficaz manejo de áreas estratégicas donde participe, por sí sola o con privados.

La calificación obtenida, sin duda, no refleja características de eficacia, ¿o sí?

De ese artículo que regula la colaboración participativa y que permite alianzas que otorguen valor al Estado mexicano no se desprende redacción alguna para hablar de “entreguismo”, toda vez que los recursos hidrocarburos, por disposición constitucional –aun con la reforma constitucional del 2013–, son y permanecen como propiedad exclusiva del Estado.

En otras palabras, es la falta de visión colaborativa la que, entre otros factores, está causando un ineficaz manejo de las áreas estratégicas y obstruyendo los propios fines de Pemex de generar valor económico y rentabilidad para el Estado mexicano, conforme se dispone en su marco jurídico vigente. Ni más ni menos.

El Artículo 4 de la Ley de Petróleos Mexicanos señala expresamente que Pemex debe generar valor económico y rentabilidad al Estado mexicano, y procurar mejorar la productividad para maximizar la renta petrolera del Estado.

Cuando los monopolios y la obstrucción dolosa o culposa a la competencia –contraria a la responsabilidad económica del Estado– se imponen por ideología sexenal creando empresas ineficientes económicamente hablando, ¿se justifica entonces su operatividad ideológica vigente?, ¿hasta dónde debe llegar la ideología de soberanía energética cuando es contraria a la propia Constitución y los tratados internacionales?

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¿Por qué Pemex compró la refinería Deer Park en Texas?

Y ello es porque mientras que la ideología de soberanía energética se basa en la posición del Estado frente a los recursos naturales y otras naciones, el principio constitucional de eficacia se basa en la posición que deben tener esos recursos naturales frente a la población, bajo una visión de justicia distributiva, eficiencia y eficacia estatal en la administración de dichos recursos, y en otorgar valor al Estado mexicano.

Hoy el primero atenta contra el segundo.

Por cierto, todo lo anterior es trasladable a la realidad de la Comisión Federal de Electricidad en manos del impresentable que impuso al innombrable, con los efectos macroeconómicos que de ello se derive, igualmente, en detrimento de la rentabilidad y valor económico que dichas empresas tienen que darle al Estado mexicano.

No todo es culpa del neoliberalismo como nos dicen, ¿o sí?

Nota del editor: Claudio Rodríguez-Galán es Socio de la Práctica de Energía de Thompson & Knight. Está clasificado como un “Abogado Líder en Energía”, mexicano y global, por varias publicaciones internacionales, incluyendo Global Chambers, Chambers & Partners, Legal 500 y Who’s Who Legal. Claudio tiene más de 18 años ininterrumpidos ejerciendo el Derecho Energético. Es Maestro y Candidato a Doctor en Derecho. Síguelo en LinkedIn . Las opiniones publicadas en esta columna pertenecen exclusivamente al autor.

Consulta más información sobre este y otros temas en el canal Opinión

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