A diferencia de otros crímenes graves, que son también competencia de la CPI, como los crímenes de guerra o genocidio, y en torno a los cuales (específicamente en torno al primero), la CPI ha emitido recientemente y con gran celeridad órdenes de aprensión contra Vladimir Putin, Benjamin Netanyahu y el jefe de Hamás, Yanya Sinwar, por las guerras en Ucrania y Gaza, la investigación de los crímenes de lesa humanidad es más lenta pues debe agotar diversas fases procesales, así como, acumular información, pruebas y registros de incidentes de parte de víctimas, ONGs y otras instancias calificadas. Cuando los actos represivos y la escalada de violencia han sido recopilados, organizados, detallados y notificados formalmente a la Oficina del Fiscal de la CPI, este puede entonces, emitir una orden de arresto y presentación forzada ante el tribunal.
Nicolás Maduro tiene abierto un expediente ante la CPI desde febrero 2018, por presuntos crímenes de lesa humanidad, perpetrados durante las manifestaciones populares del 2017. La investigación conocida como “Venezuela I”, fue formalizada en 2021, y se convirtió así en primer caso latinoamericano llevado ante la institución de justicia penal internacional.
Con este expediente abierto, más la salida de 7.7 millones de personas de Venezuela, que son testimonio tangible de la violencia y persecución de este gobierno, y la cifras acumuladas en las últimas tres semanas de crisis poselectoral que dan cuenta de más de mil detenidos, 23 muertos, y decenas de desaparecidos, el proceso de investigación encabezado por el fiscal británico Karim Khan, se fortalece. El “baño de sangre” previsto y anunciado por el propio Maduro, así como sus llamados irresponsables a las fuerzas del orden y a los Comandos de Paz Comunitaria para perseguir, detener y hostigar a líderes de oposición y ciudadanos que fueron miembros de los centros de votación y/ o participaron en la campaña electoral a favor de la oposición, la presión internacional para que la CPI pase a la acción bajo el principio de urgencia penal y detención preventiva, se magnifica.
La orden de arresto a Maduro podría ser inminente. Pero, si ello sucede, además de dar esperanzas a muchas (y muchos), ¿cuál terminará siendo el efecto real?
Las órdenes de arresto no son veredictos, pues en estricto sentido todavía no se ha llevado a cabo un juicio. Además, la CPI no tiene mecanismos para concretar el arresto, necesariamente requiere del apoyo de alguno de sus 124 Estados miembros para detenerlo y llevarlo a La Haya.