“Después de que se cerró la sucursal donde laboro, el gerente nos pidió que fuéramos a limpiar el lugar y a resguardar los objetos de mayor valor. Dejamos todo en orden a sabiendas que el gimnasio permanecería cerrado durante la contingencia”, cuenta.
“Esa tarde me mandó un mensaje de WhatsApp para pedirme que hiciera guardia al siguiente día. Le pregunté si era una medida general, pues el corporativo nos informó la suspensión de actividades con goce de sueldo. Él se molestó y me respondió que no hiciera preguntas inapropiadas. Decidí no ir y me levantaron un reporte”, agrega.
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Las guardias, el trabajo presencial obligado, la reducción de salario o las bajas temporales son algunas acciones que ciertas empresas están implementando ante la crisis por el coronavirus. Pero, ¿son legales?
Ricardo Martínez, socio fundador del despacho de abogados De la Vega y Martínez Rojas, dice que en algunos casos sí. Siempre y cuando los patrones estén en común acuerdo con los trabajadores, y se respete el artículo 42 Bis de la Ley Federal del Trabajo (LFT). “Este artículo establece las modificaciones laborales y suspensión colectiva de las relaciones de trabajo, cuando existan circunstancias económicas que la justifiquen o cuando la autoridad competente emita una declaración de contingencia sanitaria”, explica.
Por disposición oficial, a partir del 24 de marzo todos los museos, cines, teatros, gimnasios y zoológicos cerraron sus puertas en la capital del país. También se suspendieron eventos religiosos o masivos, y se invitó a la ciudadanía a permanecer en casa, a fin de evitar contagios del coronavirus Covid-19. Sólo seguirán laborando las empresas y establecimientos mercantiles que resulten necesarios para enfrentar la contingencia.
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