Desde un nivel formal, explica Hugo Hernández-Ojeda, socio de la firma de abogados Hogan Lovells, mientras el gobierno federal no emita una alerta emergencia sanitaria oficial, las relaciones laborales deben continuar con normalidad conforme lo dicta la Ley Federal del Trabajo en su artículo 42 Bis.
"Quien actúe como empleador y despida gente estaría obligado a pagar el 100% de la liquidación. No hay razón para despedir por este motivo, por cualquier otro, la ley sigue vigente", dice.
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El especialista afirma que cuando exista una suspensión de actividades laborales, la ley dicta que el patrón deberá pagar una indemnización a los colaboradores, equivalente a un día de salario mínimo general vigente, mientras dure el periodo establecido y hasta por un mes.
Esa es la parte que dicta la ley, pero cada empresa puede llegar a un acuerdo con los colaboradores o con representantes laborales para establecer medidas que permitan continuar con sus empleos, como vacaciones, permisos con goces de sueldo o home office, señala Hernández-Ojeda.
Sergio Fonseca Garza, profesor del área de Política de Empresa del Ipade, comenta que cuando se hace suspensión de labores es importante pensar en qué actividades formativas y de capacitación puede hacer el personal, y mantener su contrato, para levantar las operaciones después del fin de la contingencia.