Para la autoridad laboral, un teletrabajador es aquella persona con una jornada laboral a distancia que representa al menos 40% de la jornada semanal completa. Si las empresas apuestan por el modelo 3-2-2 (tres días en la oficina, dos en casa y dos de descanso), no estarían obligadas a cumplir con este nuevo marco normativo porque la jornada a distancia sería de 28.57%, considerando que los siete días de la semana representan 100%.
El avance de la NOM 037 se dio a conocer el pasado 15 de julio. Las empresas tienen 60 días naturales a partir de la publicación para apelar y proponer modificaciones a la norma a través del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo. Después de ese tiempo, el proyecto pasa a su etapa de consulta pública para luego oficializarse y entrar en vigor.
“La NOM 037 no debería verse como un retroceso del home office. Las empresas deben considerar que esta modalidad también conlleva un ahorro de costos y de movilidad, así como un mejor balance de vida para los empleados, que al final se refleja en los resultados de negocio de las organizaciones”, señala Esperanza Granados Martínez, especialista certificada por la STPS en higiene laboral.
Las lagunas del proyecto
Una de las preguntas más comunes que plantean a la abogada Alejandra Massud es a cuánto equivale el monto que las empresas podrían dar a los empleados para el pago proporcional de la luz y del internet.
La realidad es que ni la ley ni el proyecto lo dice. “Yo esperaba que con esta norma se regulara ese punto o que al menos hubiese una fórmula o una cantidad mínima a entregar, pero no fue así”, apunta.
Granados Martínez reconoce que el proyecto tiene sus lagunas, ya que se enfoca más en las condiciones de seguridad y salud. “A falta de lineamientos, sugiero que los empleados negocien con su empleador y lleguen a acuerdos, que haya una buena comunicación y se establezcan las necesidades de ambas partes. También es válido que la persona sea honesta y vea si realmente está en condiciones de hacer un teletrabajo o no”.
Desde su trinchera como consultora, la especialista ha visto a gente en el teletrabajo que dejó de comer y de tener vida propia, lo que desembocó en otras afectaciones de salud emocional, física y psicosocial. Para cuidar al talento, añade, las empresas deben guiarse en otros marcos normativos. La NOM 019 establece cómo deben conformarse los comités de seguridad, la NOM 030 se ocupa de los temas de salud e higiene en el trabajo, mientras que la NOM 035 identifica los riesgos psicosociales como el estrés laboral crónico.
La NOM 037, especificamente, habla de las condiciones de seguridad y salud que, de acuerdo con la experta, se refieren a la iluminación, espacios, ventilación y formas de trabajo desde la ergonomía. La cantidad de horas que la persona va a permanecer sentada y de la calidad de los servicios que tiene contratados para poder desarrollar sus labores.
“Para eso justo está la Comisión de Seguridad. Ellos son quienes deben verificar el espacio donde la persona va a trabajar y a establecer cuáles son los requerimientos para desarrollar el trabajo, a fin de no poner en riesgo al trabajador. El empleador, posteriormente, debe proveer los recursos que sean necesarios”.
¿Violación a la privacidad?
La norma establece que se debe hacer una visita al domicilio del trabajador para cumplir con las listas de verificación que se están pidiendo. Habrá muchos trabajadores que no quieran por privacidad, considera la abogada, porque la misma norma dice que no debe invadirse la privacidad del trabajador y el hecho de ir al domicilio es una línea que se sobrepasa.
“Una alternativa es que se le proporcione al empleador una lista que incluye ciertas preguntas para verificar las condiciones de seguridad en el trabajo, la norma también da la posibilidad de solicitar una revisión a distancia y yo agregaría fotografías para pasar con éxito una inspección de la autoridad laboral”, explica.
¿Qué pasa si un trabajador no recibe la silla ergonómica? Una vez que la norma entre en vigor, el patrón estaría incumpliendo sus obligaciones. Las multas por el incumplimiento de los marcos normativos van de los 4,481 a los 422,450 pesos, de acuerdo con el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.