Publicidad

Síguenos en nuestras redes sociales:

Publicidad

¿Qué pasa si no firmo mi carta de renuncia voluntaria?

Ser obligado a firmarla cuando no se desea es ilegal e inconstitucional; el trabajador puede perder varios beneficios establecidos en la Ley Federal del Trabajo.
lun 13 marzo 2023 01:23 PM
que-pasa-si-firmo-carta-renuncia.jpg
En un despido injustificado el plazo para presentar la demanda laboral es de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de la separación.

Que un empleador pida al trabajador que firme la carta de renuncia voluntaria “para quedar en buenos términos”, aun cuando el empleado no esté de acuerdo con el cálculo de su finiquito, es una mala práctica que puede caer en el ámbito de la ilegalidad, pues la renuncia es un acto unilateral por parte del colaborador; un mecanismo al que éste recurre para dar por terminada la relación laboral, pero de forma voluntaria.

Esto significa que ningún empleador puede obligar a un empleado a que firme la carta de renuncia, apunta Kair Vela, abogado y socio fundador del despacho Irka Arve. “Ser obligado a firmarla cuando no se desea, es ilegal e inconstitucional, ya que con esa renuncia se pierden ciertas prerrogativas”, dice.

Publicidad

¿Por qué la empresa pide una carta de renuncia firmada?

Andrew Grepe, socio de GLZ Abogados y especialista en derecho laboral, refiere que si el deseo del empleado sí es dar por terminada la relación de trabajo, la renuncia verbal tampoco es suficiente para comprobar esta situación.

Es indispensable la firma del documento y la ratificación de su contenido, ya que al firmar la renuncia se acepta la separación voluntaria del puesto de trabajo y el pago de las prestaciones que por ley corresponden a un finiquito, no a una liquidación.

“La falta de este documento supone un riesgo para el patrón porque de mala fe el trabajador puede reclamar el pago de los conceptos indemnizatorios ante la autoridad laboral o solicitar la reinstalación en la fuente de trabajo”, menciona Grepe.

Sin una carta de renuncia, la empresa corre el riesgo de que la decisión inicial del trabajador de renunciar se entienda como un despido injustificado, dejando sin elementos a la empresa para acreditar la voluntad y autonomía del trabajador para renunciar.

¿Me pueden obligar a firmar mi renuncia si no estoy de acuerdo con mi finiquito?

Cuando el trabajador renuncia únicamente recibe el pago de los días trabajados, la parte proporcional del aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y prima de antigüedad, mientras que en el despido injustificado el patrón debe reinstalar o en su caso indemnizar al trabajador con tres meses de salario, además de las prestaciones antes mencionadas.

Pero hay ocasiones en que los cálculos hechos por las empresas son inferiores a lo que le correspondería al trabajador por ley.

Eduardo Hernández, director Jurídico de ManpowerGroup para México, Caribe y Centroamérica, refiere que si la persona considera que no está bien calculado su finiquito o porque se le adeuda el pago de alguna prestación laboral, es importante que sepa que está en todo su derecho de no firmar su carta de renuncia.

¿Qué hacer si el finiquito o la liquidación están mal calculados?

Si una persona no firma la renuncia y el patrón deja de pagarle, corresponde al trabajador acudir a las instancias laborales para solicitar el pago de las prestaciones de las que es acreedor, si argumenta que se trataba de un despido injustificado que se intentaba simular como una renuncia voluntaria.

El abogado recomienda primero acercarse con el empleador para aclarar las diferencias o dudas que se tengan al respecto, y de no llegar a un acuerdo acudir a la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo), que es una representación social donde brindan asesoría gratuita y personalizada, a fin conciliar las diferencias con el empleador.

“Si ante la PROFEDET no llegan las partes a un acuerdo conciliatorio, tu siguiente opción sería presentar una demanda laboral ante el tribunal competente para que resuelva la controversia”, señala.

De acuerdo con Hernández, el derecho para reclamar las prestaciones que se adeuden prescribe en un año, contado a partir de la fecha en que la prestación sea exigible, y para un despido injustificado el plazo para presentar la demanda laboral es de dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de la separación.

Publicidad
No te pierdas de nada
Te enviamos un correo a la semana con el resumen de lo más importante.

¡Falta un paso! Ve a tu email y confirma tu suscripción (recuerda revisar también en spam)

Ha ocurrido un error, por favor inténtalo más tarde.

Publicidad