Las empresas y empleadores tienen una nueva obligación: garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, así como un entorno libre de violencia de género. Una reforma reciente a la Ley Federal del Trabajo (LFT) añadió más responsabilidades para lograrlo, como la capacitación a todo su personal.
Las empresas tienen una nueva obligación ante la LFT: capacitar para prevenir la violencia de género
Los cambios provienen de un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de enero de 2026, el cual compila diferentes cambios en al menos 16 normas y en el Artículo 123 Constitucional con el fin de fortalecer la legislación en materia de violencia de género y a los derechos humanos.
Entre ellos, tres reformas a los artículos 2, 3 y 16 de la LFT para que las empresas y empleadores garanticen un entorno libre de violencia.
La capacitación en violencia de género ya es una obligación laboral, según la LFT
La nueva obligación señalada en la LFT es la capacitación laboral para prevenir y eliminar las violencias contra las mujeres, de acuerdo a la reforma al artículo 16.
En las empresas y establecimientos, tanto las personas trabajadoras como empleadoras deberán contribuir al mantenimiento de un entorno laboral libre de discriminación y violencias hacia las mujeres. (...) Las personas empleadoras capacitarán a su personal para prevenir y eliminar las violencias contra las mujeres
De tal manera que tanto las empresas como los patrones deberán realizar procedimientos para cumplir con esta capacitación.
Ya existen herramientas que pueden utilizarse, como el Modelo de Protocolo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para prevenir y erradicar la violencia laboral en los centros de trabajo, que establece mecanismos de atención, medidas de protección y formatos para planes de trabajo.
Incluso, la STPS ya cuenta con el curso “ Violencia contra las mujeres en el ámbito laboral”, con 16 horas de duración, en su plataforma de educación PROCADIST , totalmente gratuito y brinca constancias de participación.
Sin embargo, el reto está en hacer que estas herramientas sean efectivas y lleguen a la población trabajadora.
La LFT ya contemplaba la obligatoriedad de implementar protocolos para prevenir la discriminación por razones de género y atender los casos de violencia, así como sanciones de 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) a patrones que comentan actos discriminatorios, realicen hostigamiento sexual o toleren actos de acoso u hostigamiento contra sus trabajadores.
Esto equivale a 29,327.5 pesos a 586,550 pesos en 2026.
27.9% de mujeres trabajadoras han sufrido violencia
El trabajo es el tercer ámbito donde ocurre más violencia contra las mujeres, con 27.9%, solo después de la pareja (39.9%) y el entorno escolar (32.3%), según la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2O21 del Inegi.
En México, el tipo de violencia laboral más frecuente es la discriminación: 18.1 % de las mujeres que han trabajado alguna vez en su vida ha experimentado alguna situación de discriminación laboral, seguida de la violencia física y/o sexual, con 15.1% y la psicológica con 12.2%.
La discriminación se refleja en diferentes formas, que puede iniciar desde negar un trabajo por embarazo, limitar las oportunidades de ascenso, el salario y las tareas asignadas.
La estadística del Inegi expone que 10.8% de las mujeres trabajadoras han tenido menos oportunidades que un hombre en acceder a un mejor puesto, 9.8% les han pagado menos por hacer el mismo trabajo o puesto, y 6.3% se les ha impedido o limitado a realizar una tarea porque están “reservadas para los hombres”.
A noviembre de 2025, el Inegi reportó 24.3 millones de mujeres ocupadas en el mercado laboral nacional, un descenso anual de 440,000.