Las empresas también suelen ofrecer estos servicios a su plantilla, quienes pueden desconar directamente de la nómina. Fideicomisos o personas físicas también lo hacen, ya sea de manera habitual o personal.
En el caso de personas y organismos que no sean instituciones financieras, el SAT exige que realicen una serie de acciones para cuidar su negocio y la economía nacional, ya que se consideran como Actividades Vulnerables, o susceptibles de recibir dinero de procedencia ilícita durante sus operaciones.
Por ello, solicita las siguientes medidas.
Los créditos y préstamos que están bajo la mira del SAT
El SAT considera como Actividad Vulnerable el ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las entidades financieras.
Es decir, que no sean realizadas por bancos, sofomes, socap o sofipos.
Así que cada operación ejercida por entidades que no sean financieras son objeto de identificación. Quienes se dediquen a esto, tienen la obligación de darse de alta en el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD) bajo la Actividad Vulnerable “MUTUO, PRÉSTAMOS O CRÉDITOS”.
Además de registrarse, tienen que realizar reportes recurrentes a la autoridad de las operaciones, y hacer avisos especiales cuando un acto o una operación sea igual o superior a 1,605 veces el valor diario de la UMA.
En 2026, la UMA vale 117.31, por lo que el monto de aviso es de 188,282.5 pesos.
¿Cómo afecta a los consumidores?
Aunque la obligación del registro y avisos es por parte de quienes otorgan los préstamos, créditos u operaciones, al realizarlo, pueden compartir información sobre quienes pidieron el servicio.
De acuerdo con las reglas, el SAT exige que se debe identificar y conocer de manera directa a las personas usuarias o clientes con quienes realicen las operaciones, por lo que se debe verificar la identidad basándose en documentos y otros medios de reconocimiento oficial.
En caso de que el cliente sea una persona moral, fideicomiso u otra figura jurídica, se debe recabar documentos y otros medios de identificación de su beneficiario controlador o un representante.
Las empresas o personas dedicadas a estos servicios financieros, entonces, tienen la obligación de crear expedientes únicos por cliente y resguardarlos al menos por 10 años, así como generar una constancia que acredite la operación.
No se trata de procedimientos ajenos a los que se hacen en otras instituciones. El SAT lo exige como parte de verificación de los recursos.