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El SAT vigila a las personas que soliciten algunos préstamos y créditos personales

Algunas operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos son consideradas como Actividades Vulnerables por el SAT, y deben reportarse. El resto está exento.
mié 18 febrero 2026 03:12 PM
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Se considera como Actividad Vulnerable el ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de ortogamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras. (Expansión / Gemini)

No todos los créditos o préstamos personales se tramitan con los bancos. Actualmente existen diferentes entidades reguladas que le entran a este negocio. Sin embargo, quienes estén en él deben acatar ciertas reglas o serán multados por hasta 7.6 millones de pesos (mdp) por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

En México, existen diferentes entidades y figuras que se dedican a ofrecer servicios de operaciones de mutuo o de garantía, así como el otorgamiento de préstamos y créditos.

Los más famosos y comunes son los bancos, que pertenecen al sector de la banca múltiple, pero hay otras entidades financieras como las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Sofomes), las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (Socap) o las famosas Sociedades Financieras Populares (Sofipos).

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Las empresas también suelen ofrecer estos servicios a su plantilla, quienes pueden desconar directamente de la nómina. Fideicomisos o personas físicas también lo hacen, ya sea de manera habitual o personal.

En el caso de personas y organismos que no sean instituciones financieras, el SAT exige que realicen una serie de acciones para cuidar su negocio y la economía nacional, ya que se consideran como Actividades Vulnerables, o susceptibles de recibir dinero de procedencia ilícita durante sus operaciones.

Por ello, solicita las siguientes medidas.

Los créditos y préstamos que están bajo la mira del SAT

El SAT considera como Actividad Vulnerable el ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las entidades financieras.

Es decir, que no sean realizadas por bancos, sofomes, socap o sofipos.

Así que cada operación ejercida por entidades que no sean financieras son objeto de identificación. Quienes se dediquen a esto, tienen la obligación de darse de alta en el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD) bajo la Actividad Vulnerable “MUTUO, PRÉSTAMOS O CRÉDITOS”.

Además de registrarse, tienen que realizar reportes recurrentes a la autoridad de las operaciones, y hacer avisos especiales cuando un acto o una operación sea igual o superior a 1,605 veces el valor diario de la UMA.

En 2026, la UMA vale 117.31, por lo que el monto de aviso es de 188,282.5 pesos.

¿Cómo afecta a los consumidores?

Aunque la obligación del registro y avisos es por parte de quienes otorgan los préstamos, créditos u operaciones, al realizarlo, pueden compartir información sobre quienes pidieron el servicio.

De acuerdo con las reglas, el SAT exige que se debe identificar y conocer de manera directa a las personas usuarias o clientes con quienes realicen las operaciones, por lo que se debe verificar la identidad basándose en documentos y otros medios de reconocimiento oficial.

En caso de que el cliente sea una persona moral, fideicomiso u otra figura jurídica, se debe recabar documentos y otros medios de identificación de su beneficiario controlador o un representante.

Las empresas o personas dedicadas a estos servicios financieros, entonces, tienen la obligación de crear expedientes únicos por cliente y resguardarlos al menos por 10 años, así como generar una constancia que acredite la operación.

No se trata de procedimientos ajenos a los que se hacen en otras instituciones. El SAT lo exige como parte de verificación de los recursos.

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Los créditos y préstamos exentos de aviso en el SAT

Algunos ejercicios se salvan de ser objeto de Aviso de Actividades Vulnerables, como:

- Operaciones exclusivas entre personas empleadas de una empresa, o con otras empresas del mismo grupo empresarial; o

- Cuando los recursos provengan de los trabajadores que conforman el grupo empresarial, y se destinen para otorgar mutuos, préstamos o créditos exclusivamente a las personas trabajadoras, con cargo a dichos recursos;

- Operaciones que realicen fideicomisos públicos, en donde funga como fideicomitente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y como fiduciario el Banco de México.

Tampoco son sujetos de aviso cuando sean operadas por instituciones financieras.

Multas por no avisar al SAT

Las entidades que se dedican a esto tienen la obligación de registrarse y presentar reportes al SAT, o de lo contrario serán acreedoras de sanciones económicas que van de 200 a 65,000 UMA. Es decir, de 23,462 pesos a 7.6 millones de pesos, según la gravedad de la infracción:

Multas de 200 a 2,000 UMA (23,462 a 234,620 pesos)

- Abstenerse de cumplir con los requerimientos de las autoridades.
- Incumplir con cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 18 de la LFPIORPI.
- Incumplir con la obligación de presentar en tiempo los avisos (cuando la presentación se realice a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que debió haber sido presentado).
- Presentar un aviso sin las formalidades.

Multas de 2,000 a 10,000 UMA ( 234,620 pesos a 1.17 millones de pesos)

- Presentar un aviso extemporáneamente (cuando la presentación se realice posteriormente a los treinta días siguientes a la fecha en que debió haber sido presentado).
-Incumplir con las obligaciones que imponen los artículos 33 Bis y 33 Ter de la LFPIORPI.

Multas de 10,000 a 65,000 UMA (De 1.1 a 7.6 millones de pesos) o del 10 al 100% del valor de la operación realizada (la que resulte mayor)

-Omitir presentar los avisos.

Todas las obligaciones están descritas aquí.

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Como clientes de préstamos y créditos, ¿en qué me debo fijar?

En caso de necesitar dinero para afrontar algun gasto imprevisto, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) sugiere tomar precauciones frente a préstamos exprés que son otorgados de forma inmediata.

Hay gestoras que ofrecen estos servicios, pero no están debidamente registradas ante el Sistema de Registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES), por lo que la Condusef no podrá atender reclamaciones por incumplimiento.

Para evitar algun percance, la Comisión recomienda solicitar un crédito con una institución autorizada y supervisada, sea por un banco, una sofome, socap o sofipo, incluso por la Banca en Desarrollo.

Para verificar que sean aprobadas, se puede consultar en el siguiente enlace: https://webapps.condusef.gob.mx/SIPRES_N/jsp/pub/index.jsp

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