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¿Es posible ampararse para diferir el pago de impuestos?

Sí, se puede, pero presentar esta demanda no significa que una empresa deje de pagar sus impuestos y obligaciones.
jue 09 abril 2020 05:05 AM
Impuestos
La iniciativa privada urge al gobierno federal un plan para sostener los negocios durante la contingencia.

La iniciativa privada ha pedido al gobierno federal medidas que protejan a todo tipo de empresas ante la emergencia que representa la pandemia del Covid-19, entre ellas, el diferimiento del pago de impuestos hasta 90 días sin cargo de intereses. El gobierno, en cada intervención, ha señalado que no retrasará estas obligaciones.

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Hasta ahora, las empresas deben cumplir con ellas en tiempo y forma, pero con el paro de actividades no esenciales decretado por el gobierno federal, organizaciones como el Consejo Coordinador Empresarial señalan que es cada vez mas complicado obtener ingresos para hacerlo.

Por eso, hay quien ha buscado alternativas. Una empresa en San Luis Potosí interpuso una demanda de amparo indirecto para urgir al ejecutivo un plan integral de incentivos. Pero, ¿en qué consiste este instrumento?

Estos juicios los pueden interponer todas las personas físicas (dadas de alta para el pago de impuestos) o morales que buscan proteger sus garantías individuales frente a actos que consideren que carezcan de legalidad. En el caso de la empresa de San Luis Potosí, argumenta la omisión por parte del Ejecutivo de un plan de acción fiscal por la pandemia por el Covid-19, de acuerdo con Miguel Ángel Martínez, abogado penalista.

"Se podría recomendar para el efecto de que se presione a la autoridad responsable a manifestarse sobre su omisión, pero que los contribuyentes no crean que es para el efecto de no pagar impuesto por lo pronto", dice sin embargo el especialista.

Es decir, este amparo es una suspensión provisional para que jefe del Ejecutivo se pronuncie con una serie de acciones que protejan las garantías de las empresas; sin embargo, "no exime del pago o presentación de declaraciones por impuestos federales a los que esté obligada la empresa demandante".

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Un especialista en derecho fiscal, que solicitó no ser identificado, asegura que tomar esta decisión depende de cada empresa. "Sin embargo, es indispensable que se comuniquen con un abogado que los asesore y los oriente sobre los efectos sobre el juicio... La publicidad de los acuerdos emitidos a la fecha ha despertado el interés del empresariado mexicano, por lo que es de esperarse que pudieran iniciarse otros juicios de amparo".

Ricardo Cervantes, abogado fiscalista, menciona que quienes decidan seguir el mismo camino deben presentar la demanda, de ahí conocerían a un juez de Distrito y se pediría la suspensión. "Cada juez tendrá la libertad de dictar una suspensión como esta, o no hacerlo. Este criterio no es obligatorio para los demás".

¿Bajo qué argumentos fue la demanda?

Miguel Ángel Martínez explica que este primer amparo se presentó bajo el argumento de respetar y acatar el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación. Uno de los fundamentos de la demanda se da también en el artículo 1° de la Ley de Amparo, para que una parte pueda resolver una controversia: que se tomen medidas de condonación, eximir el pago de contribuciones o pagos en parcialidades, en este caso.

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"El efecto de la suspensión de plano otorgada es para que se dicten las medidas y acciones que den cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación y que se pronuncie al respecto la autoridad responsable, es decir, el presidente López Obrador. Esto no quiere decir que se ha concedido el amparo, ni que el demandante tenga la razón, faltan actuaciones y procedimientos dentro del juicio en el que se valorará en el momento oportuno", menciona el especialista.

La Procuraduría Fiscal de la Federación impugnará la suspensión con los medios de defensa, así lo anunció la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) al considerarla ilegal. "Si da cumplimiento, lo que decretó el juez quedará cumplido, pero continuará el juicio para ver si fue apta la actuación... estos asuntos podrían durar entre uno y dos años", comenta Ricardo Cervantes.

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