“Nos parece que es una medida que siempre ha sido vista desde una perspectiva incorrecta y que trae como consecuencia una situación de desigualdad. Lo que hicieron (para permitir a los que calientan tabaco) fue quitar la prohibición al tabaco, alegando que como tiene tabaco, pues es como un cigarro. Es una visión muy simple de cómo observar a este tipo de dispositivos cuando creemos que el punto de vista correcto debería partir del daño que le causa a los usuarios”, dice.
Los amparos podrían abrir paso a los vapeadores para que anden el mismo camino que siguió la legalización del uso lúdico de la marihuana: el de la jurisprudencia. Aunque no sería en el corto plazo, ya que no se conforma tan fácil, ni tan rápido. Para crear jurisprudencia es necesario sumar cinco amparos con una sentencia satisfactoria en un mismo sentido, lo que da pauta para solucionar problemas jurídicos semejantes.
Juan Carlos Morales, de Escartin Abogados, explica que con la sentencia para el consumo lúdico del cannabis se realizó una valoración sobre dos principios: el primero, relacionado con la libertad de cada individuo mayor de edad al desarrollo de la personalidad, es decir, su capacidad de decidir qué quiere consumir, en tanto esto no daña a terceros ni incurre en un delito federal.
Bajo este concepto, los usuarios adultos de vapeadores pueden argumentar que tienen derecho legal de decidir la forma en la que quieren consumir nicotina y, si requiere una alternativa, el gobierno debe de permitirle que ejerza esta libertad para adquirirlas, siempre y cuando, no dañen a terceros. Este proceso requiere de respaldo científico.
Así, los usuarios pueden solicitar un amparo para el uso de vapeadores ante un juez de distrito. Lo mismo ocurre con quienes buscan permisos para vender e importar. En caso de que los jueces nieguen el amparo, los quejosos tienen la opción de solicitar un recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado o la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en donde, al sumar cinco sentencias aprobatorias se crea la jurisprudencia.
En México, los vendedores de vapeadores estuvieron cerca de la jurisprudencia, pues había cuatro sentencias dictadas por la Primera Sala de la SCJN en las que se declaró inconstitucional la prohibición de venta. Sin embargo, en noviembre del año pasado, la Corte prohibió a Sanborns, la cadena de tiendas del empresario Carlos Slim, comercializar los dispositivos, lo que interrumpió la ruta.