“Esta decisión es importante, porque unifica su criterio ante juicios de amparo e influye en la legislación, aunque no es garantía absoluta que el resto de los amparos sean favorables, depende del juez y del caso. Pero sí aumenta la posibilidad de ganarlos”, afirmó Roberto Sussman, presidente de la organización civil Provapeo.
En su determinación, la Suprema Corte estableció que revisará, las tesis ya que cuatro de los siete votos a favor fueron con un voto concurrente, es decir, que estuvieron a favor pero bajo argumentos diferentes a los que dicta la sentencia. Por ello, el texto definitivo del criterio será aprobado en una sesión privada del Pleno del Alto Tribunal y, en su momento, será publicado en el Semanario Judicial de la Federación.
Aunque se aprobó recientemente la venta de cigarros electrónicos, la prohibición se mantenía para los vapeadores. Estos dispositivos funcionan con batería y calientan un líquido a través de una resistencia, que se convierte en un vapor que la persona inhala. La comercialización de estos líquidos, que son elaborados a base de glicerina y propilenglicol de grado alimenticio, también está prohibida.
De acuerdo con los documentos de la Corte, en esta discusión se deben resolver los amparos a revisión 435/2019, 853/2019 y 957/2019. Antes de llegar al Pleno, el amparo 435/2019 se revisó en la Primera Sala y el ministro Jorge Pardo Rebolledo sentenció a favor del amparo, con cuatro votos a favor y una abstención.
La revisión de amparos 853/2019 y 957/2019, debatidos en la Segunda Sala, no fue otorgada a favor. “Nosotros, como usuarios, hemos intentado acercarnos a la Corte presentando un breve documento con argumentos de por qué consideramos que la prohibición de los cigarros electrónicos es totalmente inconstitucional”, comentó Tomás O’Gorman, abogado y miembro fundador de la organización ProVapeo Mx.
Las asociaciones en favor del vapeo argumentan que con las prohibiciones para la comercialización e importación de los dispositivos se obstruye su derecho a acceder a estos productos, afectando a la vez su derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Bajo este concepto, los usuarios adultos de vapeadores pueden argumentar que tienen derecho legal de decidir la forma en la que quieren consumir nicotina y, si requiere una alternativa, el gobierno debe de permitirle que ejerza esta libertad para adquirirlas, siempre y cuando, no dañen a terceros. Este proceso requiere de respaldo científico.