Rolando Talamantes recomendó que al renovar el seguro contra daños se actualice el valor del inmueble.
Otro punto importante, agregó, es considerar los deducibles y coaseguros.
¿Qué pasa si rento?
En este escenario no es obligatorio que asegures el inmueble, esto generalmente lo hace el dueño. Sin embargo, puedes asegurar los contenidos –arte, electrodomésticos, muebles-, pues para quien renta no resulta práctico asegurar algo que no le pertenece.
Como dueño y como arrendatario se recomienda tener la cobertura de responsabilidad civil cruzada, con lo que el inquilino cubre los gastos ocasionados por daños provocados y el dueño del inmueble cubre daños que ocasionados a la propiedad de quien renta, subrayó Talamantes.
Reclamos
Si desafortunadamente tu hogar sufrió algún daño y está asegurada, lo primero que tienes que hacer es acudir con la aseguradora o la institución con la que contrataste. Si esa instancia no te resuelve, puedes acudir a Condusef o Profeco –instituciones que dan el visto bueno a los contratos- y, por último, si no quieren pagar hay que iniciar un juicio civil, ante un juez, explicó Víctor Manuel Alonso.
Antes de llamar a la compañía es importante revisar el inmueble para que no se te pase ningún detalle que reportar.
Para hacer una reclamación luego de un percance, generalmente se necesita una identificación donde compruebes ser el dueño del inmueble. Además de entregar una carta formal de reclamación dirigida a la aseguradora explicando qué fue lo que sucedió y cuantificando el valor aproximado de los daños.
Después la persona especializada de la aseguradora solicitará la documentación necesaria para avanzar con el proceso, como por ejemplo, presupuestos de reparación, facturas, dictámenes técnicos, explicaron los especialistas Rolando Contreras y Natan Zetune.
Si tu casa sufrió daños por un percance ocurrido en otro inmueble o tu casa provocó daños en otras, entra la responsabilidad civil.
Ante un percance provocado por actividad humana, de manera dolosa o culposa, el responsable es quien tiene que pagar. “Si no, por la vía penal puedo pedir la reparación del daño”. dijo Alonso Inclán, profesor de La Salle.