De acuerdo con Ma. de Lourdes García, contador público titulada por el Instituto Politécnico Nacional (IPN), el conflicto de recibir dinero en efectivo viene al momento de querer utilizarlo, pues no hay manera de comprobar ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que en efecto esta cantidad proviene de un regalo o donativo.
Si los beneficiarios quisieran hacer uso del total del dinero comprando, por ejemplo, una casa, un automóvil u otro bien de un costo elevado, o simplemente depositándolo a una cuenta bancaria personal, el SAT encontraría una discrepancia respecto a los ingresos y egresos, por lo que al no existir registro de la procedencia del dinero ni poder comprobar que se trata de un obsequio, se encenderían la alertas del organismo.
Este mismo escenario puede presentarse al recibir como regalo un inmueble o automóvil. Esto no quiere decir que en México no se puedan recibir este tipo de obsequios, pero la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que estos deben hacerse de manera lineal, es decir de padres a hijos o cuando existe una relación de concubinato. Tal es el caso de las herencias.
Además, en estos escenarios, existe un registro en el que el SAT puede comprobar de dónde provienen los ingresos.
Cualquiera de estos movimientos requieren ser declarados ante el fisco, pero de encontrarse una discrepancia que no pueda justificarse, la persona podría terminar en la cárcel.
Cuando se recibe dinero u otro bien de alguien con quien no se tiene una relación lineal, ésta se podría declarar como "préstamo", pero para ello es necesaria la elaboración de un contrato en el que se asiente quién recibe la aportación y de dónde proviene.