¿Qué es un testamento ológrafo?
Según el Artículo 1550 del Código Civil Federal de México, se denomina "testamento ológrafo" al escrito que el testador elabora con su propia mano. A diferencia de otros tipos de testamentos, el ológrafo es redactado y firmado directamente por el testador, sin necesidad de testigos ni notario público. Esto brinda a las personas la posibilidad de expresar sus deseos de manera personal y directa.
Requisitos para su validez
El Artículo 1551 establece los requisitos necesarios para que un testamento ológrafo sea válido:
- Debe ser otorgado por personas mayores de edad.
- Debe estar totalmente escrito por el testador.
- Debe ser firmado por el testador, incluyendo la fecha de otorgamiento.
Además, el Artículo 1552 señala que si el testamento contiene palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, el testador debe salvar esas palabras bajo su firma. La omisión de esta formalidad afecta solo la validez de las palabras alteradas, no del testamento en sí.
Proceso de creación y depósito
El proceso de creación y depósito de un testamento ológrafo se rige por los siguientes artículos:
- El testador debe elaborar dos ejemplares idénticos del testamento ológrafo, incluyendo su huella digital.
- Uno de los ejemplares, dentro de un sobre cerrado y lacrado, debe ser depositado en el Archivo General de Notarías (Artículo 1553).
- El duplicado del testamento, también en un sobre cerrado y con nota especificada, será devuelto al testador (Artículo 1553).
Depósito y formalidades
El Artículo 1554 establece que el depósito en el Archivo General de Notarías se debe hacer personalmente por el testador. Si el testador no es conocido por el encargado de la oficina, deberá presentar dos testigos para su identificación. Se incluirá una nota firmada por el testador y el encargado de la oficina, indicando la fecha y el lugar del depósito.
El Artículo 1555 describe cómo se debe documentar el duplicado del testamento ológrafo con la constancia del encargado de la oficina. La constancia incluirá la afirmación del testador y será firmada por el encargado, el testador y los testigos de identificación, si intervienen.
Situaciones especiales
En caso de que el testador esté imposibilitado para entregar personalmente su testamento, el encargado del Archivo General de Notarías podrá acudir al lugar donde se encuentre el testador para cumplir las formalidades del depósito (Artículo 1556).