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Testamento ológrafo en México: Qué es, cómo hacerlo y cuál es su validez

En el mes del testamento, es conveniente que sepas de qué se trata este tipo de documento y por qué puede salvar tu legado en casos de urgencias.
mar 29 agosto 2023 02:44 PM
Testamento ológrafo en México
El Artículo 1552 señala que si el testamento contiene palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, el testador debe salvar esas palabras bajo su firma

El testamento ológrafo es una herramienta legal que permite a las personas mayores de edad plasmar por escrito sus deseos sobre la distribución de sus bienes y propiedades después de su fallecimiento. ¿Cómo se hace y cuáles son los requisitos para que tenga validez?

En México, este tipo de testamento está regulado por el Código Civil Federal y sigue un conjunto de disposiciones específicas que garantizan su validez y ejecución. Aquí se explica qué es un testamento ológrafo, cuál es su validez y cómo puedes hacerlo según la ley.

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¿Qué es un testamento ológrafo?

Según el Artículo 1550 del Código Civil Federal de México, se denomina "testamento ológrafo" al escrito que el testador elabora con su propia mano. A diferencia de otros tipos de testamentos, el ológrafo es redactado y firmado directamente por el testador, sin necesidad de testigos ni notario público. Esto brinda a las personas la posibilidad de expresar sus deseos de manera personal y directa.

Requisitos para su validez

El Artículo 1551 establece los requisitos necesarios para que un testamento ológrafo sea válido:

  • Debe ser otorgado por personas mayores de edad.
  • Debe estar totalmente escrito por el testador.
  • Debe ser firmado por el testador, incluyendo la fecha de otorgamiento.

Además, el Artículo 1552 señala que si el testamento contiene palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, el testador debe salvar esas palabras bajo su firma. La omisión de esta formalidad afecta solo la validez de las palabras alteradas, no del testamento en sí.

Proceso de creación y depósito

El proceso de creación y depósito de un testamento ológrafo se rige por los siguientes artículos:

  1. El testador debe elaborar dos ejemplares idénticos del testamento ológrafo, incluyendo su huella digital.
  2. Uno de los ejemplares, dentro de un sobre cerrado y lacrado, debe ser depositado en el Archivo General de Notarías (Artículo 1553).
  3. El duplicado del testamento, también en un sobre cerrado y con nota especificada, será devuelto al testador (Artículo 1553).

Depósito y formalidades

El Artículo 1554 establece que el depósito en el Archivo General de Notarías se debe hacer personalmente por el testador. Si el testador no es conocido por el encargado de la oficina, deberá presentar dos testigos para su identificación. Se incluirá una nota firmada por el testador y el encargado de la oficina, indicando la fecha y el lugar del depósito.

El Artículo 1555 describe cómo se debe documentar el duplicado del testamento ológrafo con la constancia del encargado de la oficina. La constancia incluirá la afirmación del testador y será firmada por el encargado, el testador y los testigos de identificación, si intervienen.

Situaciones especiales

En caso de que el testador esté imposibilitado para entregar personalmente su testamento, el encargado del Archivo General de Notarías podrá acudir al lugar donde se encuentre el testador para cumplir las formalidades del depósito (Artículo 1556).

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Casos en los que un testamento ológrafo es inválido

En México, un testamento ológrafo puede considerarse inválido en diversas situaciones. A continuación, se enumeran algunas de las circunstancias en las que un testamento ológrafo puede ser considerado inválido según la ley mexicana:

  1. Falta de firma o fecha: Si el testamento ológrafo carece de la firma del testador o de la fecha en que fue creado, podría ser considerado inválido.
  2. No ser escrito por el testador: Si se demuestra que el contenido del testamento fue escrito por alguien más y no por el testador, el documento puede ser invalidado.
  3. No cumplir requisitos legales: Si el testamento no cumple con los requisitos legales establecidos en el Código Civil Federal o en los códigos civiles estatales, puede ser declarado inválido.
  4. Alteraciones no salvadas: Si hay palabras tachadas, enmendadas o entre renglones en el testamento y no están corregidas por la firma del testador, el documento podría ser considerado inválido.
  5. Menores de edad: Si el testamento ológrafo es realizado por una persona menor de edad, será inválido ya que no cumple con el requisito de capacidad legal.
  6. Falta de claridad: Si el testamento no es claro en cuanto a las intenciones del testador o presenta ambigüedades, podría ser impugnado y declarado inválido.
  7. Incapacidad mental: Si se demuestra que el testador no estaba en pleno uso de sus facultades mentales al crear el testamento, este podría ser invalidado.
  8. Intervención de terceros: Si se demuestra que terceros ejercieron presión o manipulación sobre el testador para redactar el testamento en contra de su voluntad, el documento podría ser considerado inválido.
  9. Incumplimiento de formalidades: Si no se cumple con los procedimientos de depósito en el Archivo General de Notarías, el testamento ológrafo podría ser considerado inválido.

Es importante destacar que la validez o invalidez de un testamento ológrafo se determina en función de las circunstancias específicas de cada caso y las leyes vigentes en México. Ante cualquier duda o preocupación, es recomendable buscar asesoramiento legal para asegurarse de cumplir con los requisitos y evitar problemas futuros.

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