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Si superas este límite de gasto en tus tarjetas de crédito, sí estás obligado a darle una explicación al SAT

El SAT fortalece la vigilancia de operaciones con tarjetas de servicios, de crédito y prepagadas donde realizas operaciones diarias, solo si superan los límites establecidos.
vie 06 febrero 2026 01:54 PM
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El SAT considera como Actividad Vulnerable cuando hay operaciones que superan límites establecidos por tipo de tarjeta o instrumento de almacenamiento de valor monetario. (Expansión / ChatGPT)

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) está cada vez más pendiente de los movimientos financieros que realizan los mexicanos, y esto impacta directamente a los usuarios del sistema bancario, ya que establece límites claros de gastos y abonos en tarjetas que, si son superados, sus titulares deberán realizar un aviso especial al fisco.

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Si superas estos límites en tus tarjetas debes avisarle al SAT

Realizar transacciones o compras con tarjetas son un motivo de vigilancia para el SAT solo cuando se superan los límites establecidos por la autoridad, ya que son considerados como actividades vulnerables.

Esta categoría fue establecida para estar pendiente de recursos cuya procedencia pueda ser irregular debido a la naturaleza de los movimientos. Al respecto, el SAT estableció dos topes económicos, uno que solo sirve de objeto de identificación, y otro que requiere aviso del usuario a la entidad.

Hay diferentes límites de operaciones según el tipo de tarjeta o instrumento de almacenamiento de valor monetario.

Tarjetas de servicios o de crédito

Objeto de identificación: Cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior a 805 veces el valor diario de la UMA.

En 2026, esto equivale a 94,434.55 pesos, ya que la UMA diaria vale 117.31 pesos.

Objeto de aviso: Cuando el gasto mensual acumulado sea igual o superior a 1,285 veces la UMA diaria. Es decir, 150,743.35 pesos.

Tarjetas prepagadas

Objeto de identificación: Cuando su comercialización o abono de recursos sea igual o superior a 645 veces la UMA diaria, o 75,664.95 pesos.

Objeto de aviso: Cuando su comercialización o abono de recursos sea igual o superior a 645 veces la UMA diaria, o 75,664.95 pesos.

Instrumentos de almacenamiento de valor monetario como vales o cupones (físicos o digitales), monederos electrónicos, para adquirir bienes o servicios, o sean utilizados para recibir recursos de premios, promociones o recompensas comerciales.

Objeto de identificación: Cuando su emisión, comercialización o abono de recursos sea igual o superior a 645 veces la UMA diaria, o 75,664.95 pesos.

Objeto de aviso: Cuando su comercialización o abono de recursos sea igual o superior a 645 veces la UMA diaria, o 75,664.95 pesos.

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En caso de estar en alguno de estos supuestos, se tiene la obligación de darse de alta en el portal del SAT relacionado a Prevención de Lavado de Dinero, y cumplir con otros requisitos.

Para darse de alta, se debe realizar el siguiente procedimiento:

1. Ingresar a la página electrónica https://sppld.sat.gob.mx/pld/index.html

2. Seleccionar la pestaña Sistema del Portal en Internet y elegir el botón “Acceso al Sistema del Portal en Internet (SPPLD)”.

3. Ingresar con los datos de la e.firma.

4. Verificar información e indicar los datos de contacto para recibir notificaciones, comunicaciones o informes.

5. Registrar los datos de la Actividad Vulnerable relativa a la opción “TARJETAS DE SERVICIOS O DE CRÉDITO”, “TARJETAS PREPAGADAS, VALES O CUPONES” o “MONEDEROS Y CERTIFICADOS DE DEVOLUCIONES O RECOMPENSAS” según corresponda.

6. Introducir los datos del domicilio en territorio nacional, en donde se lleven a cabo la mayoría de las actividades relacionadas con la Actividad Vulnerable.

7. Las personas morales designarán a un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ley, quien deberá aceptar el encargo en el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero ingresando con su e.firma vigente.

8. Al concluir, se obtiene el documento Alta y Registro en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero.

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¿Cuánto tiempo tengo para avisarle al SAT?

En caso de que un cliente o usuario haya tenido una operación que supere el umbral de 1,285 veces el valor diario de la UMA en gastos de tarjetas de servicios o de crédito; o ; 645 UMA en tarjetas prepagadas o monederos electrónicos, tienen que presentar el aviso a más tardar el 17 del mes inmediato siguiente, según corresponda la operación.

Para hacerse, se necesita estar inscritos en el Padrón de Actividades Vulnerables y contar con e.firma vigente, y seguir las siguientes instrucciones:

1. Ingresar a la página electrónica https://sppld.sat.gob.mx/pld/index.html

2. Seleccionar la pestaña de Sistema del Portal en Internet y elegir el botón “Acceso al Sistema del Portal en Internet (SPPLD)”.

3. Ingresar con los datos de la e.firma.

4. Registrar todos los datos que son solicitados por el formato respectivo, referente a la operación de la cual se mandará el aviso.

Los datos necesarios para el aviso deben ser:

- Datos generales de quien realice la Actividad Vulnerable;
- Datos generales de la cliente o usuaria y, en su caso, de la persona beneficiario controlador, así como la información sobre su actividad u ocupación de conformidad con el artículo 18 fracción II de la LFPIORPI, y
- Descripción general de la Actividad Vulnerable sobre la cual se dé aviso.

El SAT cuando con plantillas de avisos, disponibles en las siguientes páginas:

Estas son parte de las obligaciones que establece la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y no cumplirlas puede ocasionar una sanción económica que va de 200 a 2,000 veces el valor diario de la UMA, o incluso de 10,000 a 65,000 veces según el caso.

La lucha contra el lavado de dinero del SAT llega a los usuarios y empresas

El SAT ha intensificado acciones para vigilar que las operaciones que se realizan en el país no sean de procedencia ilícita.

Para ello, desde el año pasado ha realizado una campaña de orientación sobre lo que considera Actividades Vulnerables, una serie de acciones económicas completamente legales pero que pueden ser susceptibles a ser realizadas con recursos irregulares, que están contempladas en el Artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).

No solo se contemplan acciones como los juegos de apuestas, concursos o subastas, sino también entran las actividades más regulares como transacciones con tarjetas, la emisión de cheques de viajero u ofrecer servicios profesionales a un cliente.

¿Y cómo afecta a las personas? Todas aquellas personas que entren en las especificaciones señaladas, tienen la obligación de darse de alta en las Actividades Vulnerables, y cumplir una serie de acciones adicionales para ayudar a la autoridad a vigilar que los recursos sean lícitos y prevenir el lavado de dinero.

No se trata de una admisión de culpa de realizar lavado de dinero, sino a ayudar a la autoridad fiscal a vigilar de dónde provienen los recursos con los que funciona la economía.

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