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¿Se te complica presentar tu declaración anual? El SAT te tiene una solución

Los contribuyentes deben presentar la declaración anual correspondiente a 2025. Esto es lo que determinó el Servicio de Administración Tributaria.
jue 23 abril 2026 10:57 AM
SAT cambia de horario en sus oficinas debido a los trámites para la declaración anual, ¿cómo quedó?
Los contribuyentes tienen la opción de acudir a las oficinas del SAT en un horario ampliado. (Foto: Andrea Murcia/Cuartoscuro)

La fecha límite establecida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para presentar la declaración anual de personas físicas está por llegar, por lo que el organismo ampliará la atención en sus oficinas para que acudan los contribuyentes a realizar el trámite correspondiente.

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Horario ampliado del SAT

El SAT informó que el horario se amplió desde el miércoles 22 y se extenderá al jueves 30 de abril, en un horario de atención de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes, en las 169 oficinas que hay en territorio nacional. El objetivo es apoyar a las y los contribuyentes en la presentación de la Declaración Anual 2025 de personas.

Se debe acudir con una cita previa la cual se puede solicitar en el siguiente enlace: https://citas.sat.gob.mx/

En caso de que los contribuyentes no hagan la declaración anual se le impondrán sanciones de acuerdo con los artículos 81, fracción I, y 82, fracción I del Código Fiscal de la Federación, se impondrán multas de 2,050 a 25,360 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas en el informe.

El Código señala que las autoridades podrán exigir su cumplimiento, además de imponer la multa hasta en tres ocasiones, otorgando 15 días entre cada requerimiento.

“Si no se atienden los requerimientos se impondrán las multas correspondientes que, tratándose de declaraciones, será una multa por cada obligación omitida”, señala la fracción I del artículo 41.

Sin embargo, el pago de las multas no exime la obligación de presentar la declaración.

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El contribuyente que realizó el trámite puede tener saldo a favor o en contra; en el primer caso, puede optar por su devolución.

El SAT establece que hará la devolución en los siguientes 40 días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud, siempre que en la misma se hayan anotado correctamente los datos del banco y el número de cuenta Clabe, así como los informes y documentos necesarios para comprobar el saldo a favor.

Es indispensable que el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) tenga el RFC y el Código Postal (CP) exactamente como están registrados en tu Constancia de Situación Fiscal , ya que cualquier discrepancia en el CP puede invalidar la deducción, y por ende se rechace la devolución.

En el caso de tener saldo en contra se debe hacer el pago al SAT hasta en seis parcialidades. El primer pago debe hacerse tras presentar la declaración y las demás parcialidades se tendrán que erogar a más tardar el último día del mes al que correspondan. Se deben descargar las líneas de captura para hacer los pagos correspondientes.

“Para los contribuyentes que, como resultado de la presentación de la declaración anual se determine impuesto a pagar, tienen la opción de hacerlo hasta en seis parcialidades. Esta medida es efectiva siempre y cuando el contribuyente realice la declaración en tiempo y forma dentro del plazo legal establecido (durante abril)”, según el micrositio Declaración Anual 2025 para personas físicas.

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La autoridad fiscal recuerda que el 30 de abril es la fecha límite para cumplir con esta obligación fiscal, por lo que hacerlo dentro del plazo evita multas o sanciones.

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