Muchos de los cambios que son ahora palpables ya se venían implementando, en forma gradual quizá, pero ya se tenía una base; por ejemplo, ya se daban y recibían órdenes de trabajo por correo electrónico, los recibos de pago se envían a los trabajadores y a las autoridades fiscales en forma electrónica, las solicitudes y autorizaciones de vacaciones se dan.
De igual forma, de manera electrónica, en las listas de asistencia se implementan diversos esquemas electrónicos que van desde la huella digital hasta complejos sistemas biométricos y en todo lo mencionado se tiene un común denominador, ya no se cuenta con la firma autógrafa del trabajador.
Ahora que el teletrabajo será un esquema común en muchas empresas, resulta evidente la falta de presencia física del empleado en el centro de trabajo, aunado a la agilidad con la que se requiere implementar en la actualidad ciertos procesos; el papel y la firma autógrafa comienzan a ser obsoletos, aún y cuando muchos colegas sigan empeñados en considerar que contar con un papel firmado en forma autógrafa por el trabajador siempre será más seguro al exhibirlo como prueba en un juicio.
Debemos considerar que en México diversas disposiciones legales, incluyendo la Ley Federal del Trabajo, regulan y admiten los medios electrónicos y la firma electrónica y se les otorga pleno valor probatorio si al ofrecerlo como prueba se pueden acreditar:
- El consentimiento de la voluntad del acto que importa el documento electrónico; y
- Cuando la información generada o comunicada en dichos medios electrónicos sea atribuible a las personas obligadas y accesible para ulteriores consultas.
Sin duda la pandemia aceleró la necesidad de hacer uso de los medios electrónicos para dar cabida con mayor apertura al esquema de teletrabajo, así como la necesidad de dar y recibir órdenes de trabajo, autorizar vacaciones y permisos, pagos de salario y prestaciones, celebrar juntas de trabajo a distancia, celebrar contratos de trabajo o incluso también para que un trabajador pueda expresar su voluntad de terminar la relación de trabajo con su patrón o incluso éste poder rescindirla.
En fin, era impensable el poder llevar a cabo las acciones antes señaladas sin contar con la presencia física de las partes y sin tener los documentos que avalaran dichos actos con las debidas firmas autógrafas de los que en ellas intervinieron.