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Evolucionar y perder la desconfianza en la firma electrónica

Será muy común observar que la mayoría de las pruebas que se ofrezcan en un juicio laboral sea a través de diversos medios electrónicos, opinan Hugo Hernández-Ojeda y Luis Rosas.
sáb 08 agosto 2020 07:00 AM

(Expansión) – Debemos ser resilientes al cambio que nos llegó de golpe, demostrar capacidad para aceptarlo y enfrentarlo y poder sobrevivir, tal y como lo señaló Charles Darwin en su famoso libro el Origen de las Especies, en el que señala que solo aquellas especies que se adaptan en forma rápida y eficiente a los cambios son las que sobreviven.

Las relaciones laborales no son ajenas a este abrupto cambio y pretender creer que los ajustes que se implementaron son pasajeros es un groso error. Por ello patrones, trabajadores, sindicatos y autoridades laborales deben aceptar estos cambios e incorporarlos en la vida cotidiana en forma inmediata.

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Muchos de los cambios que son ahora palpables ya se venían implementando, en forma gradual quizá, pero ya se tenía una base; por ejemplo, ya se daban y recibían órdenes de trabajo por correo electrónico, los recibos de pago se envían a los trabajadores y a las autoridades fiscales en forma electrónica, las solicitudes y autorizaciones de vacaciones se dan.

De igual forma, de manera electrónica, en las listas de asistencia se implementan diversos esquemas electrónicos que van desde la huella digital hasta complejos sistemas biométricos y en todo lo mencionado se tiene un común denominador, ya no se cuenta con la firma autógrafa del trabajador.

Ahora que el teletrabajo será un esquema común en muchas empresas, resulta evidente la falta de presencia física del empleado en el centro de trabajo, aunado a la agilidad con la que se requiere implementar en la actualidad ciertos procesos; el papel y la firma autógrafa comienzan a ser obsoletos, aún y cuando muchos colegas sigan empeñados en considerar que contar con un papel firmado en forma autógrafa por el trabajador siempre será más seguro al exhibirlo como prueba en un juicio.

Debemos considerar que en México diversas disposiciones legales, incluyendo la Ley Federal del Trabajo, regulan y admiten los medios electrónicos y la firma electrónica y se les otorga pleno valor probatorio si al ofrecerlo como prueba se pueden acreditar:

- El consentimiento de la voluntad del acto que importa el documento electrónico; y
- Cuando la información generada o comunicada en dichos medios electrónicos sea atribuible a las personas obligadas y accesible para ulteriores consultas.

Sin duda la pandemia aceleró la necesidad de hacer uso de los medios electrónicos para dar cabida con mayor apertura al esquema de teletrabajo, así como la necesidad de dar y recibir órdenes de trabajo, autorizar vacaciones y permisos, pagos de salario y prestaciones, celebrar juntas de trabajo a distancia, celebrar contratos de trabajo o incluso también para que un trabajador pueda expresar su voluntad de terminar la relación de trabajo con su patrón o incluso éste poder rescindirla.

En fin, era impensable el poder llevar a cabo las acciones antes señaladas sin contar con la presencia física de las partes y sin tener los documentos que avalaran dichos actos con las debidas firmas autógrafas de los que en ellas intervinieron.

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Sin embargo, dada la necesidad que originó esta pandemia, así como a los avances de la tecnología y la regulación de los medios electrónicos, las diversas disposiciones legales han destrabado cualquier tabú que existía sobre su eficacia probatoria y de ahora en adelante será muy común observar que la mayoría de las pruebas que se ofrezcan en un juicio laboral sea a través de diversos medios electrónicos, en los que conste la firma electrónica de los que intervinieron en el acto y la que una vez validada, como cualquier firma autógrafa, surtirá plenos efectos probatorios.

Debemos evolucionar y perder la desconfianza en la firma electrónica, en los medios electrónicos; aceptemos que dichos medios de prueba serán los que predominen en los juicios, ya que será la forma habitual en la que las empresas documenten sus relaciones de trabajo.

Como abogados no podemos frenar el cambio ni ser los que entorpezcan los procesos que las empresas requieren para mejorarlos, agilizarlos y hacerlos más eficientes utilizando medios electrónicos. El futuro nos alcanzó y debemos darle la bienvenida y no aferrarnos al pasado, el derecho cambió, la forma de ofrecer pruebas cambió, los tipos de pruebas cambiaron; cambiemos también nosotros y adaptémonos a dichos cambios.

Nota del editor: Hugo Hernández-Ojeda Alvírez es Socio de Hogan Lovells y Luis Adrián Rosas Ortega , Counsel del Despacho Hogan Lovells. Las opiniones publicadas en esta columna pertenecen exclusivamente al autor.

Consulta más información sobre este y otros temas en el canal Opinión

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