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Reforma de subcontratación, ¿un retroceso?

De aprobarse en los términos planteados, la prohibición de la subcontratación traería también un estancamiento en la generación de empleos en el país, considera Diego Naveda Priego.
jue 01 abril 2021 07:00 AM

(Expansión) - Con la reforma en materia de subcontratación de personal presentada el pasado noviembre de 2020 por el presidente Andrés Manuel López Obrador, el Congreso tiene en su agenda un importante debate en el que México se define entre regresar a las formas más estrictas y antiguas de contratación o transitar hacia una regulación de esta figura, la cual es una forma más flexible de contratación que surgió como un medio de competitividad para las empresas.

Si bien tiempo atrás las relaciones laborales eran consideradas entre quien presta el servicio y quien directamente se beneficia del mismo, la posición de México ante los mercados globales requirió adoptar figuras que permitieran la contratación de importantes volúmenes de personal capacitado de manera inmediata, ya sea para la instalación de una nueva planta armadora de autos o un pico de demanda por temporada en un sector específico.

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En la forma en que se plantea, esta reforma busca regresar al pasado, lo que sin duda tendrá una importante repercusión en la competitividad del país y la atracción de inversiones, ya que deja sin una herramienta cada vez más necesaria para los empleadores.

De aprobarse en los términos planteados, la prohibición de la subcontratación traería también un estancamiento en la generación de empleos en el país, toda vez que la subcontratación de personal eventual permite actualmente a millones de mexicanos acceder a un empleo formal, digno y con seguridad social.

En este regreso al pasado en el que se traduce la reforma, hay un riesgo aún mayor al de la pérdida de competitividad de las empresas y el estancamiento en la generación de empleos, y es que con la reforma los casi 5 millones de trabajadores que se encuentran en un esquema de subcontratación (Inegi), al menos la mitad corre el riesgo de ser trasladado a esquemas como el de prestación de servicios profesionales independientes, en lo que no cuentan con seguridad social.

Por ello, contrario a su objetivo, la reforma traería una reducción de derechohabientes al IMSS e INFONAVIT, y por tanto un debilitamiento institucional por el impacto en sus ingresos, así como un retroceso al importante esfuerzo que se ha hecho en este país por incrementar los índices de formalidad laboral.

Mucho se ha hablado de los efectos negativos que ha traído a la clase trabajadora de México y al fisco federal la proliferación de esquemas agresivos de subcontratación ilegal, sin embargo, poco se ha dicho de millones de empleos que no solo son generados por la industria de subcontratación o tercerización de personal, sino que además estas plantillas laborales son fondeadas por periodos por empresas serias de subcontratación, como un medio de financiamiento de nóminas para apoyar a pequeñas y medianas empresas al cumplimiento de proyectos.

Estas situaciones nos han llevado con el paso de los años a requerir de esquemas laborales más flexibles, que si bien es cierto flexibilidad no puede ser sinónimo de reducción de derechos, estos esquemas cuando son realizados conforme a la Ley, son los que hacen a México un país moderno y atractivo al mundo.

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La pandemia hizo perder 255 millones de empleos en el mundo en 2020

Sin duda el Ejecutivo ha hecho sus cálculos para esta reforma, que con los números en el Congreso cuenta con la mayoría requerida para su aprobación; sin embargo, habrá que incluir en la ecuación el costo a la economía de un país que, en medio de una pandemia que ha provocado no solo una crisis sanitaria sino económica y social, no se puede dar el lujo de perder más empleos ni afectar a más industrias de las que esta pandemia ya ha afectado.

Lejos de mirar al pasado, este debate debe concluir en un reordenamiento del presente y un acercamiento al futuro de las relaciones laborales con una reforma que permita la figura de subcontratación de personal para todas las áreas en las que la empresa contratante lo requiera siempre y cuando se trate de personal eventual o para determinado proyecto.

Además, reiterar que no se podrá abarcar la totalidad de la plantilla laboral bajo este esquema y cerrar la puerta a figuras que compensen el subregistro con pago a través de sindicatos de papel, aportaciones a esquemas de previsión social que son retirados al día siguiente del pago y no para el retiro, y atacar la falta de materialidad en la prestación de servicios con el requerimiento de entregables y evidencias como requisito para la deducibilidad de tales facturas.

Nota del editor: Diego Naveda Priego es Director General de la Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano A.C. (AMECH). Es consultor de asuntos públicos para empresas globales y tiene experiencia en litigio laboral, mercantil y civil. Es Maestro en Derecho Corporativo por ISU Universidad y es Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guadalajara. Síguelo en Twitter y/o escríbele a navedapriego@gmail.com Las opiniones publicadas en esta columna pertenecen exclusivamente al autor.

Consulta más información sobre este y otros temas en el canal Opinión

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