No tengo el gusto de conocer a Galia Borja y a Victoria Rodriguez y no tengo razón para dudar de sus capacidades. A Gerardo Esquivel lo conozco y lo considero un estupendo economista. Ninguno, sin embargo, tenía en sus antecedentes experiencia en banca central o especialización en política monetaria.
La ley de Banco de México permite que hasta dos de sus cinco miembros carezcan de “reconocida competencia en materia monetaria”, pero señala que “ninguno de estos dos miembros podrá ser nombrado Gobernador antes de haber cumplido tres años en su cargo”.
Bajo esta lógica, no había impedimento para que Victoria Rodriguez formara parte de la junta, sí para que la presidiera. Ello da lugar a una autentica comedia de enredos entre el Senado y la secretaria de Gobernación que el primero intenta resolver. Alega que su función es sancionar nombramientos a la junta y se lava las manos sobre la definición de gobernador(a). En resumen, en este caso el requisito se vuelve tan maleable que lleva a estirar la liga un poco de más.
Sobre el desempeño de Rodríguez al frente de Banxico hay poco sobre lo que podamos fincar prospectiva. No me gustó que al 30 de diciembre de 2021 participaba aun como subsecretaria de egresos de la SHCP en la mañanera del presidente, tanto por la importancia simbólica de tomar distancia de su administración, cuanto porque a esas alturas creo que debería estar enfocada al 100% en prepararse para su nueva responsabilidad.
Dicho esto, a todos nos conviene que le vaya bien, así que me permito hacer algunos comentarios sobre su comparecencia ante el Senado, el único referente que tenemos a la fecha sobre sus ideas respecto a banca central.
Espero que, al intentar vincular su experiencia en la SHCP con el quehacer de Banxico, revise la idea de que hay “una responsabilidad compartida en el ejercicio de las finanzas públicas” entre estas dos entidades. Esta responsabilidad es exclusiva del gobierno. Por diseño institucional, la ley del Banco de México le prohíbe financiar déficits públicos. Esa es la verdadera prueba del ácido en cuanto a la autonomía del banco central.
De hecho, otro tema sobre el que elabora la hoy gobernadora ayuda a reforzar este punto. Su lectura del artículo 18 de la ley del Banco de México amerita revisiones. Las reservas internacionales sí pueden ayudar a moderar “movimientos abruptos de la paridad”, pero no “compensan ingresos y egresos del país” por la sencilla razón de que el régimen cambiario en vigor es de libre flotación. Es decir, la opción de default es que las reservas no se muevan. Solo cuando la comisión de cambios (en la que participan SHCP y Banxico) consideran que la primera circunstancia ocurre pueden salir a vender dólares al mercado.