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El futuro del sector eléctrico mexicano (cuarta parte y final)

Se tiene el marco definitivo del sector eléctrico del cual no hay cambios sustanciales y seguirán las protecciones de las leyes tanto nacionales como internacionales, apunta Claudio Rodríguez-Galán.
mar 26 abril 2022 07:00 AM

(Expansión) - En alcance a mi primer , segundo y tercer artículos titulados de igual forma “El futuro del sector eléctrico mexicano”, publicados respectivamente en agosto y octubre del 2021 y marzo del 2022, finalmente podemos tener lo que, creemos, es la conclusión de la serie.

Abril del 2022 fue el mes decisivo pero no definitorio del sector eléctrico. Efectivamente, como previmos, debido a lo absurdo, incongruente e ilegal de la propuesta de reforma a la Constitución, la misma fue desechada por no alcanzar la mayoría calificada.

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Esperemos ahora que se entienda bien el concepto.

Desafortunadamente, sigo pensando que, si bien ya fue rechazada, el silencio doloso administrativo de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) continuarán; en cuyo caso, ya no descarto procesos por desacato judicial contra funcionarios públicos, lo que nos lleva al ámbito penal.

Y hablando de la materia penal, ahora se ha invitado a las empresas de autoabasto a acercarse con el Gobierno, pues, de lo contrario, se iniciarían denuncias penales porque "el autoabasto ya es ilegal".

Seamos serios.

Aclarémoslo de una vez por todas:

I) El autoabasto no es ilegal, lo que se ha definido como constitucional es la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica que señala que se revisarán los contratos y permisos de autoabasto que hayan sido otorgados en "fraude a la ley", y ello mediante un mecanismo o procedimiento administrativo y con base en una definición que todavía no existe.

II) Los amparos contra la LIE continúan su curso y, quienes lo hayan solicitado, deben esperar a que se dicte sentencia.

III) Los esquemas de autoabasto funcionan conforme a permisos otorgados por el propio Gobierno Federal, por lo que no puede imponerse una pena cuando se actuaba conforme a una anuencia gubernamental expresa y fundada.

IV) Siendo que solo por mayoría ese artículo de la LIE no fue declarado inconstitucional, los propios ministros deberían ser coherentes con el voto y resolver los amparos en consecuencia, sean en pleno o en salas.

V) No hay artículo alguno en el Código Penal Federal que tipifique el delito de autoabasto.

VI) A nivel constitucional está prohibido imponer sanciones penales por simple analogía o mayoría de razón.

Respecto a las nuevas reglas de despacho a favor de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), siguen igualmente en curso centenas de amparos que deberán ser resueltos y, las inversiones continúan siendo protegidas por los compromisos internacionales de México consagrados en el Artículo 133 Constitucional, pues esas nuevas reglas son distintas a las que el Gobierno de México ofreció a las inversiones, y éstas tomaron en cuenta para destinar billones de dólares a México. Nada más ni nada menos.

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En resumen, se tiene el marco definitivo del sector eléctrico del cual no hay cambios sustanciales y seguirán las protecciones de las leyes tanto nacionales como internacionales.

Sin embargo, se ha desactivado en definitiva una reforma que hubiera causado un daño terrible a la planta industrial y competitividad de México, pues hubiera dejado al sector eléctrico en poder de una persona y no necesariamente en poder de una empresa del Estado como ideológicamente se vendía, por un lado, y por el otro, México se hubiera visto inmerso en arbitrajes internacionales con las respectivas sanciones a ser cubiertas por todos.

Todo eso lo celebro.

Nota del editor: Claudio Rodríguez Gálan es abogado y socio de la Práctica de Energía de Holland & Knight. Síguelo en LinkedIn . Las opiniones publicadas en esta columna pertenecen exclusivamente al autor.

Consulta más información sobre este y otros temas en el canal Opinión

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