La declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, que se aplicará del 30 de marzo al 30 de abril, es una medida sin precedentes, pues la "declaratoria de contingencia sanitaria" es la única opción que contempla la Ley Federal del Trabajo (LFT) ante estas eventualidades de salud, explica Salvador Pasquel, director de la Práctica Laboral de Ciudad de México en la firma de abogados Baker McKenzie.
"Lo que se anunció se aparta de la declaratoria de contingencia sanitaria y se busca que todos nos vayamos a nuestras casas y que en los momentos donde no hacemos actividades laborales continúe el pago de salarios íntegros al 100%", dice el especialista.
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Es decir, en este periodo las actividades pueden continuar vía remota o suspenderse; sin embargo, el empleador tiene la obligación de continuar pagando el sueldo de sus colaboradores sin impedimento alguno. Aunque esto no significa que ambos jugadores puedan llegar a un acuerdo sobre reducción salariales o vacaciones para mitigar los impactos al negocio.