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¿Qué puedo hacer si no me dan utilidades en el trabajo?

Las empresas tienen hasta el 31 de mayo para otorgar esta prestación a sus colaboradores.
lun 18 mayo 2020 05:00 AM
utilidades
Los directores, gerentes o administradores generales y aquellos trabajadores que hayan estado menos de sesenta días quedan excluidos.

Andrea lleva casi dos años trabajando en una empresa que se dedica a la producción de contenidos. Asegura que no se mete mucho en temas de contabilidad, pero cuando leyó una noticia sobre reparto de utilidades, se dio cuenta de que desconocía si en algún momento se le había pagado dicha prestación.

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"Leí más al respecto y supe que tenía derecho al pago de utilidades, pero al preguntar con varios compañeros si en algún momento nos las habían dado, ninguno sabía. En el tiempo que llevo trabajando, la empresa no nos ha informado sobre eso y parece que este año será la misma situación", dice.

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) de una empresa es un derecho constitucional que permite a sus colaboradores recibir una parte de las ganancias obtenidas por los servicios o productos que se ofrecen al mercado, de acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

El trabajador, como persona que ha contribuido a esos beneficios, obtiene una parte. Concretamente, en total debe repartir entre los trabajadores el 10% de las utilidades que reportó en su declaración anual.

Lee: Los beneficios que las empresas deben considerar en la era de la Sana Distancia

Esto es lo que debes saber sobre el reparto de utilidades

Todos los colaboradores tienen derecho a recibir utilidades, excepto los directores, gerentes o administradores generales y aquellas personas que trabajaron menos de 60 días en el año. Dichos pagos deben realizarse hasta máximo 60 días después de la fecha límite para presentar la declaración anual, es decir, hasta el 31 de mayo.

"Todas las empresas deben entregarlas, excepto aquellas que son de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento, las que se dedican al desarrollo de un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento, empresas de la industria extractiva durante su periodo de exploración, las instituciones de asistencia privada, organismos descentralizados y aquellas que tienen un capital de trabajo de 300,000 pesos", menciona Rafael Vallejo, socio de la firma de abogados Chevez Ruiz Zamarripa.

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¿Cuánto te toca?

La cantidad que se reparte depende de las condiciones de cada trabajador. El especialista señala la suma para calcularlas: La mitad se reparte entre todos los trabajadores con base en los días trabajados por la persona durante el año, mientras que la otra mitad depende del salario que perciba cada uno. Para quienes tienen puestos de confianza, esta segunda parte se calcula con el salario del trabajador que tenga la cifra más alta en la empresa más un 20% adicional al monto.

Lee: El gobierno debe garantizar el ingreso de los trabajadores, dice Santiago Levy

¿Pueden no dármelas por la contingencia sanitaria?

El patrón debe poner a disposición de los trabajadores una copia de su declaración anual para que puedan consultarla, si no lo hace, la plantilla puede requerirla. La contingencia por COVID-19 no es motivo para no pagar las utilidades, ya que estas corresponden al ejercicio del 2019, antes de la crisis; sin embargo, se puede llegar a acuerdos con los trabajadores si existe una causa de fuerza mayor y se llega a mutuo consentimiento.

"La empresa tendría que basar su argumento y el patrón debería acreditar que realmente está impedido de hacer el pago en dicho periodo. Cuando esa emergencia pase, la obligación persiste y solo se aplaza", menciona el especialista.

¿Qué hacer si no me dan utilidades?

Los trabajadores pueden presentar una demanda por la falta de pago ante la Profedet para que comunique al patrón que debe hacer el pago. También se puede hacer una denuncia anónima para que se haga una inspección y se determine si no se pagaron utilidades.

"La Profedet cita al patrón para una junta conciliatoria donde explique sus argumentos y si no se llega a un acuerdo, el organismo representa al trabajador y pide ayuda a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) o al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para exigir el pago", puntualiza Vallejo.

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