Las auditorías exprés marcarán el actual del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en 2026, tras el objetivo de identificar a quienes vendan y compren facturas falsas en México.
Toc, toc... así aplican las auditorías exprés del SAT para cazar facturas falsas
(Foto: Mario Jasso/Cuartoscuro. )
La última reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) estipula, en el nuevo artículo 29-A, como CFDIs o facturas falsas, aquellos comprobantes que, aun timbrados, no amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales.
El cambio obedece al objetivo de terminar con las empresas fantasma o fachada y su expedición y compra de facturas, las cuales comúnmente se utilizan para reducir ilegalmente el pago de impuestos, desviar recursos públicos o lavar dinero. Esta caza inició en 2014, con la adhesión y aplicación del artículo 69-B en el Código, el cual establece el procedimiento y tiempos para revisiones, incluyendo la publicación de supuestas empresas fachada en las denominadas “listas negras del SAT” en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
A diferencia de los procedimientos para el 69-B, enfocados en detectar empresas que no tienen la infraestructura, el personal, ni los recursos para brindar algún bien o servicio, y que da aviso a través del Buzón Tributario, y hasta 110 días para una solución. Las nuevas disposiciones para cazar las facturas falsas se centrarán en que los contribuyentes comprueben la materialidad de sus operaciones, consignadas en facturas, a la autoridad fiscal, pero sin previo aviso, y en mucho menor tiempo; 24 días máximo para solución, detalló en entrevista Yadira Albor, asesora fiscal y contable en Intelisis.
El nuevo procedimiento se resume, en al menos, 13 pasos:
1.- El SAT detecta que un contribuyente, supuestamente emite CFDIs o facturas sin existencia, materialidad, trazabilidad, capacidad o razón de negocio, explica la especialista.
2.- Sin previo aviso, la autoridad puede llegar al domicilio fiscal, el cual puede ser cualquier tipo de establecimiento donde se presten los servicios o bienes (oficinas, almacenes, tiendas, fábricas o incluso casas, si se realiza home office); identificarse, notificar la orden de visita, restringir el o los sellos digitales (lo que le imposibilita emitir facturas al contribuyente), detalló Giovanni Sosa, counsel mercantil y financiero de Hogan Lovells.
3.- Después, en esta visita, el SAT debe asignar dos testigos, no importa si el contribuyente no cuenta con ellos, pues la autoridad puede salir a la calle y pedir el apoyo de dos ciudadanos, detalló la especialista de Intelisis.
4.- En esta revisión a domicilio la autoridad puede levantar fotos, videos, audios, incluso utilizar drones o geolocalización, para determinar si ese lugar o centro de negocio puede emitir o amparar operaciones verdaderas, reales y existentes, detalló Sosa.
5.- La autoridad levanta un acta y se firma, y aunque no se firme tiene efecto, advirtió Albor.
6.- Después de esta visita, el contribuyente tiene cinco días para desvirtuar supuestas irregularidades sobre los CFDIs.
“Este es un plazo sumamente corto para poder acreditar la existencia, realidad, o un acto jurídico real, debes tener toda la información para amparar que existió esa operación. Como ya lo sabemos, por los criterios de tribunales; el contrato y la factura no serán suficientes, así que se podrá acreditar con fotos, bitácoras, correos, esto depende del tipo de bien o servicio que estés prestando”, agregó el especialista de Hogan Lovells.
7.- Una vez que el contribuyente entregue la información para desvirtuar, la autoridad la va a revisar, y eventualmente va a emitir y notificar una resolución, para ello tendrá 15 días.
“En este periodo la autoridad va a determinar si las pruebas que le dio el contribuyente son suficientes para decir, ‘ah, tiene razón, ya entendí por qué utiliza así la factura”, detalló Albor.
8.- En todo ese tiempo, el sello digital tendrá pausa. Si la autoridad resuelve que el contribuyente sí desvirtuó, libera el o los sellos para facturar, el caso se resuelve y las operaciones siguen.
9.- Si la autoridad resuelve que el contribuyente no desvirtuó, que las pruebas fueron insuficientes, publicará dentro de los 45 días siguientes, una lista de contribuyentes a los que se les detectó que expidieron comprobantes falsos.
10.- A partir de esa publicación, la cual no ha procedido ni una en el año. Toca el turno de actuar, pero de quienes hayan realizado operaciones con las personas físicas o morales publicadas, es decir, sus clientes (receptores de facturas falsas), quienes tendrán 30 días naturales para revertir el efecto presentando declaraciones complementarias.
11.- Si el contribuyente receptor no hace declaraciones complementarias se restringen sus sellos digitales.
12.- Si el contribuyente receptor hace declaraciones complementarias, acepta los CFDI falsos, con lo que corrige su situación fiscal, revierte el IVA acreditado y elimina las deducciones de ISR.
13.- En el caso de los contribuyentes a los que se les haya comprobado, a través de investigación y persecución del delito, que expiden, enajenan, compran o adquieren facturas falsas, pueden tener de dos a nueve años de prisión, como marca el artículo 113-BIS del CFF.
“Eso genera mucha incertidumbre entre los contribuyentes en general, especialmente por los menores tiempos para resolver”, culminó la especialista de Intelisis.