¿Cómo se desarrollará el caso de Interjet?
Más allá del paro de labores y las banderas rojinegras, en el ámbito jurídico, el primer paso de un procedimiento de huelga es su evaluación por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, que determinará si es procedente, y si es imputable a la empresa, en este caso a Interjet.
“Si dentro de los reclamos de la huelga está el pago de lo adeudado, eventualmente –si no se logra demostrar que es falso– la Junta emitirá un laudo donde condene a Interjet al pago de todas las prestaciones, además del pago de los salarios desde la fecha del establecimiento de la huelga”, explica Andrés Rodríguez, socio del área laboral de Santamarina + Steta.
Una vez que se determinen las cantidades que corresponden a cada trabajador, se pedirá el pago a la empresa, y de aquí se abren dos posibilidades: que salde sus deudas, o se haga un embargo de los bienes de la firma y sean rematados para cubrir los sueldos y prestaciones reclamados.
En el caso de Interjet, hay varias consideraciones que se deben tomar en cuenta. Por una parte, la disposición de efectivo de la compañía podría ser baja debido a su baja operación desde el estallido de la pandemia, periodo en el que ha dejado de operar 65 aviones, e incluso cesando por completo sus vuelos.
A ello se suma que la aerolínea ya se encuentra intervenida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que realizó un embargo precautorio de los bienes de Interjet para evitar su posible venta, además de una intervención de caja hasta por el 10% de sus ingresos.
A la par, se debe considerar que, conforme a la ley, se utilizarían los recursos para pagar, en primera instancia, a los trabajadores, y posteriormente los créditos fiscales (donde entran los compromisos ante el SAT y las cuotas patronales), y los pendientes con proveedores y consumidores, en ese orden.