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Las 15 multas de hasta 23,462 pesos que te pueden poner en carretera en México

Una distracción o ignorar un señalamiento puede salir muy caro. Estas son las multas con las sanciones económicas más severas en carreteras federales.
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No todas las infracciones en carretera terminan únicamente con una multa. Algunas también contemplan sanciones adicionales previstas por el reglamento federal. (Expansión|ChatGPT)

Las vacaciones son una de las temporadas con mayor movimiento en las carreteras de México. Miles de personas aprovechan esos días para viajar en automóvil o motocicleta hacia distintos destinos, pero un pequeño error al volante puede salir mucho más caro de lo esperado.

Desde exceder el límite de velocidad hasta ignorar una regla que pocos conductores conocen, algunas infracciones contempladas en el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal no solo implican multas de miles de pesos, sino también otras sanciones que pueden arruinar el viaje. Por eso, antes de emprender el camino, vale la pena saber cuáles son y en qué casos se aplican.

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Multas más altas para automóviles particulares en carreteras federales

A continuación se presentan las principales infracciones para automóviles particulares, su fundamento legal, el rango de sanción en Unidades de Medida y Actualización (UMA) y su equivalente en pesos considerando el valor diario de la UMA de 117.31 pesos durante 2026.

Conducir bajo los efectos del alcohol, estupefacientes o sustancias psicotrópicas

- Conducta: Manejar con alteración psicofísica, con una concentración superior a 0.8 g/l de alcohol en sangre o 0.4 mg/l en aire espirado, así como bajo la influencia de estupefacientes o psicotrópicos

- Fundamento: Artículo 93

- Multa: De 100 a 200 UMA, equivalente a 11,731 a 23,462 pesos

- Medida adicional: Retiro de la circulación del vehículo y puesta a disposición del Ministerio Público

Exceder el límite de velocidad por más de 20 km/h

- Conducta: Circular a una velocidad superior al límite permitido en más de 20 km/h

- Fundamento: Artículo 134

- Multa: De 60 a 70 UMA, equivalente a 7,038.60 a 8,211.70 pesos.

Participar en competencias de velocidad o "arrancones"

- Conducta: Realizar competencias de velocidad o aceleración en carreteras federales.

- Fundamento: Artículo 138.

- Multa: De 50 a 75 UMA, equivalente a 5,865.50 a 8,798.25 pesos.

Abandonar el lugar de un accidente

- Conducta: No detenerse o retirarse cuando un hecho de tránsito deje personas lesionadas, fallecidas o daños materiales.

- Fundamento: Artículos 183 y 184.

- Multa: De 50 a 60 UMA, equivalente a 5,865.50 a 7,038.60 pesos.

Evadir el pago de peaje

- Conducta: No cubrir el pago correspondiente en una caseta de cobro

- Fundamento: Artículo 107

- Multa: De 50 a 60 UMA, equivalente a 5,865.50 a 7,038.60 pesos

Medida adicional: Pago inmediato del peaje omitido

Transportar personas en un vehículo remolcado

- Conducta: Llevar ocupantes dentro de un vehículo que está siendo remolcado

- Fundamento: Artículo 74

- Multa: De 50 a 60 UMA, equivalente a 5,865.50 a 7,038.60 pesos

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Utilizar luces destellantes prohibidas

- Conducta: Instalar o utilizar dispositivos luminosos similares a los empleados por vehículos de emergencia

- Fundamento: Artículo 131, fracción XI

- Multa: De 40 a 50 UMA, equivalente a 4,692.40 a 5,865.50 pesos.

Circular sin silenciador o emitir humo excesivo

- Conducta: No contar con silenciador de escape, usar válvulas de escape o generar emisiones excesivas de humo

- Fundamento: Artículo 46, párrafos segundo y tercero

- Multa: De 40 a 50 UMA, equivalente a 4,692.40 a 5,865.50 pesos.

Desobedecer señales de tránsito u órdenes de la autoridad

- Conducta: Incumplir dispositivos de control vial o indicaciones de la autoridad cuando no exista una sanción específica

- Fundamento: Artículo 60.

- Multa: De 40 a 50 UMA, equivalente a 4,692.40 a 5,865.50 pesos.

Cometer infracciones en cruces ferroviarios

- Conducta: No detenerse, atravesar barreras cerradas o permanecer innecesariamente sobre las vías del tren

- Fundamento y sanción: Artículos 161, 162, 163 y 164

- Multa: De 40 a 50 UMA, equivalente a 4,692.40 a 5,865.50 pesos.

Dar vuelta en "U" donde está prohibido

- Conducta: Realizar una vuelta en "U" en curvas o cimas sin visibilidad suficiente

- Fundamento: Artículo 116.

- Multa: De 40 a 50 UMA, equivalente a 4,692.40 a 5,865.50 pesos.

No colocar señalamientos de advertencia al detenerse por una emergencia

- Conducta: Omitir banderolas o lámparas cuando el vehículo deba permanecer detenido sobre la superficie de rodamiento por fuerza mayor

- Fundamento: Artículo 154

- Multa: De 40 a 50 UMA, equivalente a 4,692.40 a 5,865.50 pesos.

Cruzar un semáforo con luz roja

- Conducta: No detenerse ante la indicación de luz roja fija

- Fundamento: Artículo 17, fracción I, inciso a)

- Multa: De 40 a 50 UMA, equivalente a 4,692.40 a 5,865.50 pesos.

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No portar placas o documentación vigente

- Conducta: Carecer parcial o totalmente de placas, tarjeta de circulación o engomado vigente

- Fundamento: Artículo 85

- Multa: De 15 a 20 UMA, equivalente a 1,759.65 a 2,346.20 pesos.

No utilizar cinturón de seguridad

- Conducta: Circular sin cinturón de seguridad o permitir que menores de siete años viajen en el asiento delantero

- Fundamento: Artículo 84.

- Multa: De 20 a 25 UMA, equivalente a 2,346.20 a 2,932.75 pesos.

Las multas que enfrentan motocicletas

Algunas infracciones coinciden con las aplicables a los automóviles ( exceso de velocidad y conducción bajo efectos de alcohol), mientras que otras responden a las características propias de este tipo de vehículos.

Incumplir las reglas específicas para motociclistas

- Conducta: No utilizar casco o anteojos cuando correspondan, circular sin luces encendidas o permitir que menores de 18 años conduzcan.

- Fundamento: Artículo 168, fracción II.

- Multa: De 50 a 60 UMA, equivalente a 5,865.50 a 7,038.60 pesos.

Conducir entre carriles

- Conducta: Circular entre carriles o entre hileras de vehículos.

- Fundamento: Artículo 171

- Multa: De 10 a 15 UMA, equivalente a 1,173.10 a 1,759.65 pesos.

Conducir sin frenos en condiciones adecuadas

- Conducta: Presentar falta total o parcial de frenos de servicio o de estacionamiento cuando corresponda

- Fundamento: Artículo 42, fracción V

- Multa: De 20 a 30 UMA, equivalente a 2,346.20 a 3,519.30 pesos.

Circular sin faros o lámparas obligatorias

- Conducta: No contar con faro delantero o con las luces posteriores o de freno

- Fundamento: Artículo 37, fracción I

- Multa: De 20 a 25 UMA, equivalente a 2,346.20 a 2,932.75 pesos.

Sanciones adicionales

Cometer una infracción sin sanción específica

- Conducta: Incurrir en cualquier violación al Reglamento cuya multa no se encuentre expresamente prevista

- Fundamento: Artículo 215

- Multa: De 20 a 30 UMA, equivalente a 2,346.20 a 3,519.30 pesos.

Arrojar materiales o sustancias a la vía

- Conducta: Depositar objetos o sustancias que representen un peligro u obstrucción para otros usuarios

- Fundamento: Artículo 64

- Multa: De 25 a 30 UMA, equivalente a 2,932.75 a 3,519.30 pesos.

Conducir con fatiga extrema

- Conducta: Manejar en condiciones de cansancio que comprometan la seguridad vial

- Fundamento: Artículo 91

- Multa: De 25 a 50 UMA, equivalente a 2,932.75 a 5,865.50 pesos

- Medida adicional: Inhabilitación para conducir hasta recuperar la capacidad física.

Obstruir la visibilidad del conductor

- Conducta: Transportar objetos o bultos que limiten el campo de visión

- Fundamento: Artículo 72

- Multa: De 20 a 25 UMA, equivalente a 2,346.20 a 2,932.75 pesos.

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