Aquí es dónde debemos mencionar al sexting como una práctica común y alineada a los derechos digitales de cada usuario; sin embargo, cuando esa supuesta línea de confianza se ve violentada por la persona a la que se le dio contenido multimedia sexual explicito, íntimo, etc. Entonces tenemos un problema directo a la par de una agresión de tipo violencia digital, la cual es ahora reconocida.
Y no todo es miel sobre hojuelas, a pesar de reconocer el gran paso para lograr intentar erradicar de manera nacional a muchas de las formas de violencia digital y velar por los derechos digitales de los usuarios, nos encontraremos ante una serie de dificultades que se deben tener en cuenta para poder atender.
A pesar que ya llevaba un tiempo activa la Ley Olimpia en la demarcación, han sido muy pocos los casos que han sonado sobre el castigo merecido a raíz de la difusión de contenido multimedia sexual sin consentimiento, lo cual nos lleva a un planteamiento en dos vertientes:
Debemos erradicar la revictimización y fomentar la cultura de la denuncia; muchas veces la víctima, quien ha tenido una difusión no autorizada de contenido sexual, psicológicamente tiene muchas más trabas y estigmatización provocada por los cercanos, escarnio sin medida.
El desconocimiento de las autoridades para atender a los casos de violencia digital es algo imperante. Contaré a voz propia que al acompañar a hacer la denuncia de violación, delito del que fue víctima una muy querida amiga, en ese momento llegaron un par de personas a solicitar denunciar la difusión de fotos de una de sus hijas por medio de Facebook, en donde se ofrecían servicios sexuales y se utilizaba la imagen de la persona, a lo cual en la fiscalía “x” para no hacer aún un señalamiento directo, le dijeron que no existía eso, que no era de su pertinencia ni competencia, que se fueran a otra fiscalía, que ahí solo atendían delitos sexuales…