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El derecho del arte, el desconocido en México

Los derechos patrimoniales son aquellos que se relacionan con el aspecto económico de las piezas, apunta Pablo Ángel Lugo.
sáb 16 abril 2022 07:00 AM
El derecho del arte, el desconocido en México
La protección que brindan los convenios internacionales firmados por México con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual obligan a México a la defensa de los derechos que protegen la producción artística, señala Pablo Ángel Lugo.

(Expansión) - Han sido días ajetreados y de llamadas continuas a mi número de celular, gracias al conflicto que se ha generado por la eliminación de unos murales en mercados de la Alcaldía Cuauhtémoc de la Ciudad de México.

Más aún, lo que llama mi atención no es que alguien en su ignorancia hubiera mandado eliminar unos murales que ellos mismos encargaron. Lo que me aterra es que funcionarios de la Secretaría de Cultura digan que no se puede hacer nada, que no hay documentos firmados y que entonces todo queda al aire. Me aterra la idea de que ellos estén a cargo.

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No es diferente del policía que se supone debe hacer cumplir la ley que desconoce totalmente, son parte del poder ejecutivo del Estado quienes deben velar por el cumplimiento de la ley.

La Ley que compete a las actividades de Arte y Cultura (entre otras) es la Ley Federal de Derechos de Autor, una ley que puede ser encontrada en internet o en el Diario Oficial de la Federación, y en sus primero 10 artículos están las claves para entender un poco de lo que es el conflicto por haber borrado los murales.

La Ley Federal de Derecho de Autor (LFDA) establece que el objeto de la misma es la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación, la protección de la creación original; dicha protección:

“...se concede desde el momento en que hayan sido fijadas [las obras] en un soporte material, independientemente del mérito, destino o modo de expresión.

El reconocimiento de los derechos de autor y de los derechos conexos no requiere registro ni documento de ninguna especie ni quedará subordinado al cumplimiento de formalidad alguna (artículo 5to).”

Esto significa que los derechos de autor existen desde el momento que la pieza es físicamente concretada en un material, es decir, que las responsabilidades del Estado con respecto a la protección de los derechos del autor inician con la materialización de la pieza.

De la creación se derivan dos tipos de derechos, los morales y los patrimoniales, de los morales podemos aclarar que son aquellos que vinculan a la creación con el individuo, la relación que existe entre el autor y la obra, creador y pieza poseen un vínculo de autoría inviolable e intransferible, es el reconocimiento del autor.

Los derechos patrimoniales son aquellos que se relacionan con el aspecto económico de las piezas. Aquí vislumbramos otra falta de parte de aquellos que encargaron los murales que han sido borrados, la ley establece claramente que toda transferencia de derechos patrimoniales tiene que realizarse por escrito, de lo contrario dichos acuerdos serán nulos. Esto establece varios problemas, si fue un encargo, debió haberse realizado un pago y en consecuencia dicho pago debe estar registrado como un gasto de la alcaldía.

Los murales realizados por artistas, que son parte de encargos o comisiones de terceros, y en este caso por una alcaldía, no son propiedad del gobernante en turno, son y pertenecen a la institución que encargó dicha pieza artística. Dicha institución es parte del Estado y por lo tanto es su responsabilidad la preservación de las piezas, tal y como lo establece la LFDA, la única forma de que pudieran haberse librado de dicha responsabilidad es que desde un inicio el contrato con el artista estipulara claramente que existía una temporalidad para dicho trabajo.

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Esta no es la primera vez que alguien asume que su propiedad (los mercados) les otorgan todos los derechos sobre lo que existe sobre ellos, esto puede ser cierto en la mayoría de los casos, sin embargo el arte tiene un posicionamiento especial y particular. La pared es tuya, la pieza de arte que está pintada también, pero no puedes cambiarla, alterarla, modificarla, transformarla, y mucho menos destruirla.

La protección que brindan los convenios internacionales firmados por México con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, y que poseen el grado constitucional, obligan a México a la defensa de los derechos que protegen la producción artística y los derechos de sus creadores.

La duda es, ¿quién será el responsable de reclamar dicha destrucción? El propietario de los derechos patrimoniales de las piezas era la Alcaldía, así que queda en el tejado de los artistas y de las autoridades culturales de la Ciudad de México, y en última instancia del INBAL.

Esta es otra situación en la cual los ciudadanos nos quedamos sin defensa de nuestros derechos culturales y sin acceso al arte. Una ofensa que ha sido costosa en otras latitudes.

Nota del editor: Pablo Ángel Lugo es perito Judicial en Arte Público. Síguelo en Twitter y en Facebook . Las opiniones publicadas en esta columna pertenecen exclusivamente al autor.

Consulta más información sobre este y otros temas en el canal Opinión

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