No es diferente del policía que se supone debe hacer cumplir la ley que desconoce totalmente, son parte del poder ejecutivo del Estado quienes deben velar por el cumplimiento de la ley.
La Ley que compete a las actividades de Arte y Cultura (entre otras) es la Ley Federal de Derechos de Autor, una ley que puede ser encontrada en internet o en el Diario Oficial de la Federación, y en sus primero 10 artículos están las claves para entender un poco de lo que es el conflicto por haber borrado los murales.
La Ley Federal de Derecho de Autor (LFDA) establece que el objeto de la misma es la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación, la protección de la creación original; dicha protección:
“...se concede desde el momento en que hayan sido fijadas [las obras] en un soporte material, independientemente del mérito, destino o modo de expresión.
El reconocimiento de los derechos de autor y de los derechos conexos no requiere registro ni documento de ninguna especie ni quedará subordinado al cumplimiento de formalidad alguna (artículo 5to).”
Esto significa que los derechos de autor existen desde el momento que la pieza es físicamente concretada en un material, es decir, que las responsabilidades del Estado con respecto a la protección de los derechos del autor inician con la materialización de la pieza.
De la creación se derivan dos tipos de derechos, los morales y los patrimoniales, de los morales podemos aclarar que son aquellos que vinculan a la creación con el individuo, la relación que existe entre el autor y la obra, creador y pieza poseen un vínculo de autoría inviolable e intransferible, es el reconocimiento del autor.
Los derechos patrimoniales son aquellos que se relacionan con el aspecto económico de las piezas. Aquí vislumbramos otra falta de parte de aquellos que encargaron los murales que han sido borrados, la ley establece claramente que toda transferencia de derechos patrimoniales tiene que realizarse por escrito, de lo contrario dichos acuerdos serán nulos. Esto establece varios problemas, si fue un encargo, debió haberse realizado un pago y en consecuencia dicho pago debe estar registrado como un gasto de la alcaldía.
Los murales realizados por artistas, que son parte de encargos o comisiones de terceros, y en este caso por una alcaldía, no son propiedad del gobernante en turno, son y pertenecen a la institución que encargó dicha pieza artística. Dicha institución es parte del Estado y por lo tanto es su responsabilidad la preservación de las piezas, tal y como lo establece la LFDA, la única forma de que pudieran haberse librado de dicha responsabilidad es que desde un inicio el contrato con el artista estipulara claramente que existía una temporalidad para dicho trabajo.