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La violación a una suspensión judicial: ¿delito o deleite? El Cenace e Iberdrola

Así como la expiración de una licencia de conducir nos debe excluir de circular por las vías de asfalto, una empresa con un permiso caduco debe quedar desenchufada de la red, compara Miriam Grunstein.
mié 21 septiembre 2022 12:01 AM
cenace
El Centro Nacional de Control de Energía desconectó, sin más, a la central de cogeneración “Enertek”, propiedad de Iberdrola, en razón al vencimiento de su permiso de generación.

(Expansión) - ¿Una empresa tiene derechos? Sí, estimados lectores. ¿Una empresa enorme, que ha sido acusada de operar en fraude a la Ley? También. Más aún, ¿una empresa enorme, con un ejército de abogados, con los bolsillos plenos de metálico, y redes de influencias locales y globales podría caer en un estado de indefensión ante un acto de autoridad?

Por inverosímil que parezca, puede suceder.

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Y ocurre hoy cuando, durante el primer día de septiembre de este año, el Centro Nacional de Control de Energía desconectó, sin más, a la central de cogeneración “Enertek”, propiedad de Iberdrola, en razón al vencimiento de su permiso de generación. Suena lógico ¿no?

Así como la expiración de una licencia de conducir nos debe excluir de la circulación por las vías de asfalto, una empresa con un permiso caduco debe quedar desenchufada de la red.

Para ponernos los zapatos de Iberdrola, sin embargo, imaginemos lo que sigue: a cualquiera de nosotros se nos vence la licencia, pero es evidente que nuestra intención es renovarla. Tenemos un auto y también una expectativa razonable de seguir usándolo.

Al llegar a la ventanilla, en la misma oficina que alguna vez nos expidió el documento ahora vencido, nos advierten que, en lugar del tipo “A”, para continuar en circulación, es preciso contar con la licencia tipo “B.” Pues, en ese caso, aunque cueste tiempo y dinero, vamos sobre el papeleo y esperamos turno para obtener esa licencia.

Pero resulta que, a juicio de esa misma oficina, hemos cometido una infracción que, además de imponernos una multa astronómica con fundamentos algo endebles, nos impide volver a circular.

Por fortuna, hay manera de combatir la conducta del burócrata mal encarado que alguna vez me otorgó la licencia y que ahora, veleidosamente, me la niega. Así, meto un escrito en el recinto del juez quien estudia mi caso, y a golpe de su mazo, ordena la cancelación de la multa si conforme a derecho, me asiste la razón.

Además, mientras se aclara el porqué de la negativa del cambio de mi licencia, mandata que se me deje circular con normalidad. Empero, un día me topo con que las calles están cerradas --y sólo para mí.

Algo parecido le ha sucedido a Iberdrola. El gobierno de un Estado le otorgó permisos; luego otro gobierno de este mismo le informó que son ilegales. Sin conceder a esas imputaciones, la empresa pidió otro tipo de permiso. La respuesta de la burocracia fue castigarlo por presuntas ilegalidades, además cerrarle el paso para regularizarse.

Como aceituna en el cóctel punitivo, la multó por 9,145 millones de pesos que es un monto, por lo demás, inusitado. Por interponer un juicio de amparo, a la empresa un juez le concedió la suspensión de la multa y además ordenó al Cenace no desconectar a las plantas de la misma en lo que se aclara el vertedero burocrático.

Como sea, el primero de septiembre, casualmente el mismo día del informe presidencial, a Enertek le cercenaron los cables, no porque deben sino porque pueden, pasando de largo el brazo de la justicia.

Esto, queridos lectores, es violación de una suspensión y es un delito punible con multa y cárcel. Por desdicha, lograr que se castigue es casi impracticable. Para ello, la Ley de Amparo marca un camino tan escarpado que uno puede desplomarse antes de rozarle los talones a los responsables.

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Verán: para echar a andar la maquinaria punitiva, la afectada debe ir a Juez de Distrito a interponer algo llamado “incidente de inejecución.” En lenguaje natural es algo así como una queja contra un funcionario público por desobedecer la sentencia. Este juez debe escuchar a los responsables para que justifiquen, o no, su incumplimiento. Luego, esto mismo debe hacerse ante el Tribunal Colegiado de Circuito; y, como si fuera poco, el asunto debe escalar hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que ésta decide si la violación está, o no, justificada.

De no haber fundamento ni motivo que sustente la contumacia, la Corte ordenará la separación del responsable y, sin acudir a la fiscalía, lo consignará ante el Juez de Distrito en Materia Penal para que se le juzgue, y, en su caso, se le castigue.

Es más fácil llegar a Dios y que éste le imponga un castigo al funcionario maloso, ya sea en esta vida o cuando éste pase a una mejor.

Todo indica que este “incidente”, tal como fue diseñado en la Ley de Amparo, hace del incumplimiento de estos funcionarios, más que un delito, un deleite, pues inutiliza a los jueces y deja indefensos a aquellos supuestamente amparados y protegidos por la Justicia Federal.

Nota del editor: Miriam Grunstein es profesora e investigadora de la Universidad ORT México y es académica asociada al Centro México de Rice University. También ha sido profesora externa del Centro de Investigación y Docencia Económicas y coordinadora del programa de Capacitación al Gobierno Federal en materia de Hidrocarburos que imparte la Universidad de Texas en Austin. Hoy es socia fundadora de Brilliant Energy Consulting y dirige el blog Energeeks. Síguela en LinkedIn . Las opiniones publicadas en esta columna pertenecen exclusivamente a la autora.

Consulta más información sobre este y otros temas en el canal Opinión

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