El día 30 de ese mismo mes se publicaron, en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas Generales de Comercio Exterior. Un día después entró en vigor el T-MEC. Por tanto, este acelerado proceso ha provocado que algunas empresas no tengan clara la manera en que podrán resolver algunos temas.
Aún bajo el TLCAN, cuando se llevaba a cabo la importación de bienes, y no se tenía el certificado de origen que avalara la preferencia arancelaria al momento del despacho de la mercancía, la importación se ejecutaba pagando un arancel general.
Sin embargo, el importador tenía hasta 12 meses para solicitar el trato arancelario preferente a partir de la fecha de importación. Una vez teniendo el certificado se modificaba el pedimento de importación a fin de aplicar la tasa arancelaria preferente y subsecuentemente poder solicitar la devolución del saldo.
Hoy, con la entrada en vigor del T-MEC no existe certeza sobre estas devoluciones para los que realizaron importaciones en lo que va de este año, y que no tuvieron un certificado de origen TLCAN al momento del despacho. En principio, estas empresas no podrían realizar la “corrección”, porque está vigente el nuevo tratado y no se consideraron medidas para esta transición.
OPINIÓN: ¿Viva el T-MEC? Cuando los mariachis callan
Aunque las empresas debieron prever el cierre de varias operaciones para el 30 de junio, otra práctica muy común es la de realizar pedimentos consolidados. Esto es, se obtiene un beneficio aduanal cuando se realizan pedimentos mensuales o semanales relacionados con compras del mismo proveedor.
Este tipo de pedimentos deben cerrarse dentro de los primeros días del mes o semana siguiente al que fue generado. Para las operaciones consolidadas que se realizaron dentro del periodo en que arrancó el T-MEC, tampoco existió claridad sobre cómo debieron ser concluidas.