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Régimen jurídico para influencers en internet

Es importante que los Influencers sean conscientes que sus publicaciones tienen implicaciones jurídicas, cuyo desconocimiento no los exime de su cumplimiento, señala Carlos Hernández.
vie 09 julio 2021 12:00 AM

(Expansión) - En el marco de las pasadas elecciones del 6 de junio de 2020, diversas personas que destacan en las redes sociales, y a quienes se les ha denominado comúnmente como “Influencers”, publicaron de manera individual en sus cuentas de Instagram diversos videos y mensajes en apoyo al Partido Verde Ecologista de México (PVEM).

Dichas publicaciones fueron realizadas en los tres días previos a la elección, es decir, durante la veda electoral, que prohíbe a los partidos políticos publicar o difundir por cualquier medio publicidad de su partido.

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Los comentarios y reclamos por parte de los usuarios en Internet, así como de los demás partidos políticos no se hicieron esperar, argumentando que detrás de dichas publicaciones estaba el PVEM quien había instado y pagado a los Influencers a promocionar el partido y/o a invitar al público a votar por los candidatos que representaba el mismo; aún y cuando algunos de estos Influencers argumentaron que ellos no recibieron pago alguno y únicamente se limitaron a expresar su opinión política en sus redes sociales, sin tener en cuenta y/o conocer que se encontraba prohibida tal situación por la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

Como es del conocimiento público, actualmente la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales (FEDE) inició las carpetas de investigación correspondientes, a fin de determinar si los Influencers recibieron algún pago por parte del PVEM a cambio de realizar las publicaciones aludidas en sus redes sociales.

Lo anterior ha demostrado la importancia de que los Influencers sean conscientes que sus publicaciones tienen implicaciones jurídicas, cuyo desconocimiento no los exime de su cumplimiento, pues ellos al igual que el resto de la sociedad, son sujetos de la observancia del marco jurídico en México, incluyendo las disposiciones previstas en la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

De haber contado los Influencers con una debida asesoría jurídica, se hubieran percatado que su expresión política dentro de la veda electoral tenía consecuencias legales, y más si había un pago de por medio.

Por lo anterior, es importante que los Influencers, tengan en mente que no sólo las publicaciones relacionadas a materia electoral tienen consecuencias jurídicas, sino cualquier otra publicación que realicen, pues éstas pueden vulnerar entre, otras cuestiones, las obligaciones contractuales que han pactado con algún tercero y los derechos de propiedad intelectual de terceros, tales como marcas, derechos de autor, derecho de imagen de otras personas, etc.

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'Influencers' violan la veda electoral a favor del Partido Verde

Asimismo, es relevante que los Influencers tengan en mente que sus publicaciones pueden generar obligaciones fiscales, por el hecho de recibir retribuciones por la publicidad de productos o servicios, y a su vez que tomen en consideración las limitantes sobre la publicidad que pueden efectuar sobre medicamentos o alimentos.

En efecto, los Influencers tienen que ser cuidadosos del contenido de sus publicaciones, ya que el comparar productos o servicios, publicar contenido utilizando una marca, hacer uso de una canción o la imagen de una persona de la cual no tengan autorización por parte de su titular, podrían ser sujetos de acciones legales en su contra, de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor o la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.

De igual forma, deben ser consientes y cuidadosos de la regulación de la publicidad de medicamentos, aunque sean de libre venta, o de alimentos, como lo son suplementos alimenticios, o publicidad engañosa sobre productos para la supuesta pérdida de peso, ya que podrían ser acreedores de una sanción por parte de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) en el caso de medicamentos o la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

Nota del editor: Carlos Hernández cuenta con 13 años de experiencia en la práctica de Propiedad Intelectual y 15 años de experiencia en Litigio. Se unió a BC&B en el 2005, es nombrado asociado de la firma en 2013 y socio junior en 2018. Es Abogado, egresado del Tecnológico de Monterrey, con Maestría en Derecho Internacional por la misma Institución y estudios de postgrado en Georgetown Law Center, Washington, D.C., Estados Unidos, y Trinity College, Dublín, Irlanda. Síguelo en LinkedIn . Las opiniones publicadas en esta columna pertenecen exclusivamente al autor.

Consulta más información sobre este y otros temas en el canal Opinión

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